La institución podrá obtener (…) “por concepto de contraprestación por los servicios financieros prestados, el 1.5% sobre el monto aprobado para su distribución conforme a las disposiciones aplicables para cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo”.
Para que esta propuesta a la Ley del Banco del Bienestar tenga efecto para recibir, administrar y dispersar los recursos de programas sociales, será necesario que también se hagan cambios a la ley de presupuesto.
Por lo que se propone adherir un párrafo al artículo 75 y refiere que “El Presupuesto de Egresos deberá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios en numerario cuya entrega deberá realizarse mediante el uso de cuentas bancarias personales abiertas en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo”.
Además de que se propone establecer en el “Presupuesto de Egresos el porcentaje por concepto de la contraprestación por los servicios financieros prestados que deba recibir la institución financiera señalada, el cual será del 1.5% sobre el monto aprobado para su distribución conforme a las disposiciones aplicables para cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente”.