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El SAT de Sheinbaum quiere atraer a los contribuyentes con miel, no con hiel

El nuevo gobierno propone crear un programa de descuentos a deudas con el fisco para personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas con ingresos menores a los 35 millones de pesos al año.
sáb 16 noviembre 2024 07:00 AM
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El programa solo aplicará en el ejercicio fiscal de 2025 y comprende adeudos del ejercicio fiscal 2023 o anteriores, precisó Hacienda.

Usando el dulce encanto de descuentos a deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se busca atraer a los contribuyentes que están en incumplimiento a ponerse al corriente con sus obligaciones.

La Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) propone crear un programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas, para facilitar el pago de adeudos que tengan con las autoridades hacendarias y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

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Este programa sería “substancialmente distinto de las reducciones de impuestos que se han aplicado en el pasado, las cuales beneficiaron principalmente a los grandes contribuyentes y resultaron en la renuncia de miles de millones de pesos de recaudación”, refiere el documento.

En las administraciones a cargo de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto en los primeros años de su gobierno, 2006 y 2013, respectivamente, se pusieron en marcha programas para la condonación de impuestos a las empresas. Por consiguiente, en el periodo 2007-2015 se cancelaron 572,743 millones de pesos en adeudos fiscales de las empresas, además de otorgar beneficios por 172,335 millones, develó Fundar el 1 de octubre de 2019.

Este tipo de ‘perdones fiscales’ terminó en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, que en vez de otorgar este tipo de estímulos, empezó con la fiscalización y cobro de adeudos del pasado de los grandes contribuyentes. La autoridad fiscal tiene la facultad de revisar hasta los cinco ejercicios inmediatos anteriores de los contribuyentes.

¿De qué va el programa?

Para tener derecho a los beneficios de este programa, las personas físicas y morales deberán tener ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos.

“Todos los contribuyentes que cumplan con este límite, con independencia de su régimen de tributación, podrán acceder al programa y beneficiarse de un estímulo fiscal equivalente a las multas, recargos y gastos de ejecución adeudados, de manera que sólo deberán pagar las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas”, refiere la jefa del Ejecutivo, Claudia Sheinbaum, en la ILIF dirigida al Congreso de la Unión, para su análisis, discusión y votación, antes de que inicie 2025.

¿Quiénes no pueden participar?

Los contribuyentes que hayan sido condenados por delitos fiscales; que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal Federal (referentes a comprobantes fiscales falsos y empresas fantasma), y que hayan sido beneficiarios de programas generalizados y masivos de condonación fiscal anteriores, no podrán aplicar a los beneficios que prevé otorgar este programa.

¿Cuándo se prevé que aplique este programa?

Hacienda detalló que el programa solo aplicará en el ejercicio fiscal de 2025 y comprende adeudos del ejercicio fiscal 2023 o anteriores; además, los contribuyentes deberán presentar su solicitud ante el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México o a las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

Para una mayor eficiencia en la implementación de este programa, el fisco suspenderá los procedimientos administrativos de ejecución y no exigirá garantizar el interés fiscal, además, los bienes embargados precautoriamente serán devueltos una vez que el contribuyente realice el pago correspondiente. A su vez, el contribuyente deberá consentir el adeudo y reconocer que su solicitud no constituye instancia y que la respuesta de la autoridad no será impugnable, refiere la ILIF.

Para echar andar este programa se propone establecerlo a través de la disposición transitoria trigésima cuarta en la ILIF.

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