Están pendientes las reglas de carácter general, pero ya puede aplicarse esta ley recién reformada, en vista de las disposiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una organización intergubernamental encargada de diseñar y revisar normas para combatir estos dos delitos. “La propia ley dice, lo que no está aquí, vete a la interpretación del GAFI”, explicó Alejandro Méndez Rueda, integrante de la Comisión Técnica de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
La Ley ya contaba con un catálogo de actividades vulnerables, es decir, actividades que pueden ser vehículo para el blanqueo de capitales, como la emisión de cheques de viajero o subastas de obras de arte, compra-venta de joyas. Con la reforma se agregaron cambios a las actividades y los umbrales para que quienes ofrecen estos bienes y servicios pidan a sus clientes datos y credenciales oficiales para identificarlos si realizan compras o contratan servicios. También para generar avisos e informes al SAT, y este a la UIF, cuando hay operaciones que rebasan determinados montos.
Con los cambios, quienes ofrecen el intercambio de activos virtuales tendrán que dar aviso a las autoridades cuando una persona adquiera estos, por operaciones que superen los 23,814 pesos (210 UMAS), cuando antes eran 72,975.3 pesos (645 UMAS). En todo momento, quien quiera intercambiar activos tendrá que identificarse con documentos oficiales, comprobante de domicilio, datos fiscales, explicó Méndez Rueda.
(El cambio se da) cuando los activos virtuales se están utilizando mucho para realizar operaciones ilícitas. Entonces el gobierno lo que pretende es fiscalizarlas más y tenerlas controladas, aunque no estén reguladas por Banco de México
Alejandro Méndez Rueda, integrante del CCPM
Ojo en sector inmobiliario
Al catálogo de actividades vulnerables se agrega el financiamiento para la construcción de inmuebles, “desde que alguien da un dinero para el desarrollo inmobiliario se debe identificar”, detalló el integrante del CCPM. Además, se tendrá que dar aviso al SAT cuando un inversionista supere operaciones por 910,035 pesos, equivalentes a 8,025 UMAS.
El concepto en específico se refiere a quien invierta en proyectos “para la construcción de inmuebles o fraccionamientos de lotes, destinados para su venta o renta”, detalló un análisis de EY.
También en los cambios destacan los instrumentos de almacenamiento de valor monetario, pues ahora se prevé su regulación en la Ley (anteriormente se remitía al reglamento).
Dichos instrumentos serán objeto de identificación y de aviso cuando su emisión, comercialización o abono de recursos sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 72,975 pesos equivalentes a 645 UMAS por operación, refiere EY.
De enero a mayo de este año, la UIF recibió del fisco mexicano, 6.864 millones de avisos de actividades vulnerables, las cuales pueden ser utilizadas para el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La cifra es mayor en 2.728 millones respecto al número de avisos reportados en enero-mayo del año pasado, cuando fueron 4.135 millones, refieren reportes de la UIF y registros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).