Una mercancía importada puede venderse barata por un descuento, una compra de gran volumen o una liquidación. También puede hacerlo porque ingresó al país con un valor declarado menor al real para pagar menos impuestos. Distinguir entre una oferta legítima y una posible operación irregular quedaría en mayor medida en manos de la autoridad aduanera.
Aduanas tendrá mayor margen para embargar mercancías declaradas demasiado baratas
La iniciativa presentada por el Ejecutivo como parte del Paquete Económico 2027 propone reforzar las facultades de Aduanas para combatir la subvaluación de importaciones. El cambio central consiste en eliminar el umbral que limita el embargo precautorio a mercancías cuyo valor declarado sea 50% o más inferior al de productos idénticos o similares.
Entonces una diferencia a la baja puede activar las facultades de comprobación de la autoridad y dar lugar al embargo precautorio de la mercancía, aunque no alcance el umbral de 50%.
No se trata de una decisión basada en un precio elegido libremente, pues la autoridad deberá determinar el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los métodos previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.
Sin diferencia mínima
El artículo 151 de la Ley Aduanera permite embargar precautoriamente una mercancía cuando el valor declarado en el pedimento es al menos 50% inferior al que corresponde a productos idénticos o similares.
La propuesta elimina ese porcentaje, pero no lo sustituye por otro. Por ejemplo, una diferencia de 10% no acreditaría automáticamente una infracción, aunque podría abrir una revisión y sustentar una medida precautoria mientras se determina si el importador declaró correctamente el valor.
El gobierno argumenta que el umbral deja fuera operaciones con diferencias relevantes. Durante 2025 identificó 1,349 casos que no actualizaron la causal de embargo porque se ubicaron por debajo de 50%, con un valor comercial de 1,138 millones de pesos. Entre enero y agosto de 2026 encontró otros 1,192 casos, por 449 millones.
En conjunto, fueron 2,541 operaciones por 1,587 millones de pesos.
La garantía cambia
El cambio también eliminaría la excepción que evita el embargo cuando el importador constituye una garantía por la posible diferencia de contribuciones.
El cambio tiene especial relevancia para mercancías sujetas a precios estimados, principalmente calzado, textiles y confección. En 2025, un total de 753 importadores realizaron 44,232 operaciones mediante cuentas aduaneras de garantía, por 13,622 millones de pesos. De enero a junio de 2026 se registraron 27,013 operaciones, por 6,879 millones.
De aprobarse el cambio, haber presentado esa garantía ya no impediría el embargo precautorio cuando la autoridad detecte una posible subvaluación.
Efectivo para liberar mercancías embargadas
Para las mercancías sin precios estimados, el proyecto plantea dos caminos para sustituir el embargo. Si la diferencia es menor a 20%, el importador podrá garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias mediante efectivo o una cuenta aduanera de garantía.
Cuando la brecha sea de 20% o más, únicamente podrá recurrir a un depósito en efectivo.
En ambos casos tendrá 10 días hábiles, contados desde la notificación del procedimiento, para solicitar la sustitución.
El 20% no sería, por tanto, el nuevo umbral general para embargar. Solo determinaría el mecanismo disponible para sustituir el embargo precautorio. También reemplazaría el límite de 50% previsto para presumir una infracción en ciertos regímenes aduaneros que permiten calcular contribuciones sin pagarlas al momento de ingresar al país.
Asia, en la mira
La exposición de motivos vincula la reforma con el Plan México y con la intención de fortalecer la producción nacional para reducir la dependencia de la proveeduría extranjera, “principalmente de Asia”.
También señala que el gobierno busca equilibrar el comercio exterior con otros países, proteger la recaudación y evitar que productos con valores artificialmente bajos desplacen a las empresas nacionales que cumplen con sus obligaciones.
La referencia tiene límites, pues no crea controles exclusivos para las mercancías de esa región. Las nuevas facultades se aplicarán a las importaciones sin importar su procedencia.
Podrán defender el valor
La diferencia detectada no se consideraría automáticamente una irregularidad definitiva. El importador podrá presentar documentos para demostrar que calculó correctamente el valor, acreditar la estancia legal de la mercancía o desvirtuar la causa del embargo.
Si acredita que actuó conforme a la ley, la autoridad deberá devolver los bienes, liberar la garantía o reintegrar el depósito en efectivo, sin imponer sanciones.
Para los importadores, la modificación implicaría que una diferencia que no alcanza el umbral vigente de 50% podría colocar su operación bajo revisión y derivar en el embargo precautorio de la mercancía. Para el gobierno, representa una herramienta para cerrar el paso a productos declarados por debajo de su valor real.