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Que no usen tu empresa para lavar dinero

A partir de noviembre, los empresarios deberán avisar al SAT sobre operaciones sospechosas; las multas por inclumplir sus obligaciones superan los 4 millones de pesos.
vie 25 octubre 2013 06:04 AM
La ley contempla una lista de actividades vulnerables que ahora tienen obligaciones frente a la autoridad. (Foto: Getty Images)
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Para los empresarios mexicanos, tener más clientes e incrementar las ventas no son las únicas preocupaciones: blindar a sus organizaciones contra el lavado de dinero ya es, por ley, una de sus obligaciones primordiales.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, establece diversas obligaciones para empresas y personas físicas que realizan actividades susceptibles de ser utilizadas para blanquear dinero, es decir, introducir al sistema financiero y a la economía recursos provenientes de actividades ilegales.

"La ley contempla una lista de actividades vulnerables, que son las que ahora tienen obligaciones frente a la autoridad", dijo el socio de Investigaciones Forenses de la consultoría Deloitte Jorge García Villalobos.

Entre ellas se encuentran las relacionadas con juegos, apuestas y sorteos, otorgamiento de créditos, subasta de obras de arte, servicios de blindaje de vehículos, venta de metales preciosos. También se contempla la actividad de los notarios, corredores públicos, asociaciones civiles, entre otras.

"Las sanciones por no cumplir con las obligaciones que marca la ley pueden ir hasta los 4.2 millones de pesos", detalló.

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A partir de noviembre, quienes realicen alguna de las actividades vulnerables descritas en el artículo 17 de la Ley Antilavado deberán presentar avisos mensuales a la autoridad para informar sobre sus operaciones, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con Firma Electrónica Avanzada. 

"Una de las nuevas obligaciones para las empresas es identificar a sus clientes, pero para tener una protección integral, también es necesario conocer a los empleados y proveedores", advirtió la socia fundadora de la consultora Asserto RSC y autora del libro ‘¡No deje que lo laven, ni que lo sequen!', Mónica Ramírez Chimal.

Para lograrlo, sugirió establecer políticas de contratación así como solicitar información a los proveedores para asegurarse desu constitución legal.

Identificación y avisos

Otra de las obligaciones es generar expedientes sobre sus clientes o bien, avisar a la autoridad cuando éstos realizan operaciones que superan ciertos montos establecidos.

Por ejemplo, en el caso de apuestas y concursos, las empresas deberán y conservar un expediente de identificación del cliente con copia de su identificación oficial si la operación excede 21,047 pesos. Pero si ésta supera los 41,770 pesos, entonces se deberá dar un aviso a la autoridad.

Además de los avisos, los empresarios también deberán evitar recibir pagos en efectivo por arriba de lo que permite la ley. El Artículo 32 de la Ley Antilavado detalla, por ejemplo, que en la compra de un inmueble quedará prohibido aceptar pagos en efectivo por un monto superior a 8,025 salarios mínimos (equivalentes a 519,699 pesos).

En el caso de compra de vehículos nuevos o usados, relojes, joyas, metales, piedras preciosas u obras de arte el pago máximo en efectivo será de 3,210 salarios mínimos, equivalentes a 207,879 pesos.

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"Si una persona quiere comprar una vivienda cuyo valor supera el límite para uso en efectivo, tendrá que pagar el resto del dinero a través de otros mecanismos como transferencia electrónica", explicó el especialista de Deloitte.

La ley también aplica para las operaciones que las personas hagan de manera fraccionada y que superen los montos establecidos en un lapso de seis meses. Consulta los montos máximo s para operaciones en efectivo. 

La ley entró en vigor el 17 de Julio del 2013 y su reglamento, el 1 de septiembre de 2013. Las restricciones a las operaciones en efectivo y los avisos a la autoridad tendrán efecto a partir de noviembre, sesenta días después de la entrada en vigor del reglamento.  

Montos para identificación y aviso

Quienes realizan actividades vulnerables deben identificar a sus clientes y dar aviso a las autoridades las operaciones rebasen  ciertos montos. Por ejemplo, una empresa de apuestas deberá pedir a su cliente su identificación oficial a su cleintey ocupacin cuando la operación exceda de 21,047 pesos. Y si la opreación supera los 47,770 pesos, entonces debe dar aviso a la autoridad.

Actividad

Umbral de Identificación

Umbral de aviso

Empresas de juegos y sorteos, apuestas y consursos

325 SMVDF** (21,047 pesos)

645 SMVDF (41,770 pesos)

Emisores o comercializadores de tarjetas de crédito o de servicios

805 SMVDF (52,131 pesos)

1,285 SMVDF (83,216 pesos)

Empresas dedicadas a la emisión de tarjetas prepagadas

645 SMVDF (41,770 pesos)

645 SMVDF (41,770 pesos)

Emisores de cheques de viajero

Siempre

645 SMVDF (41,770 pesos)

Quienes realicen actividades de préstamos o créditos, con o sin garantía

Siempre

1,605 SMVDF (103,939 pesos)

Los que presten servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles

Siempre

8,025 SMVDF (519,699 pesos)

Los dedicados a la venta de de piedras y metales preciosos, joyas y relojes

805 SMVDF (52,131 pesos)

1,605 SMVDF (103,939 pesos en efectivo)

Para revisar el resto de las actividades, consulta la sección de preguntas y respuestas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)

** El salario mínimo vigente del DF al 24 de octubre del 2013 es de 64.76 pesos.

Obligaciones de las personas que realicen actividades vulnerables

Si realizas alguna de las actividades vulnerables descritas en la ley, éstas son las obligaciones generales que debes cumplir:

  • Estar inscrito en el RFC.
  • Contar con Firma Electrónica Avanzada.
  • Registrarte y darte de alta en la página de Internet del SAT como persona que realiza actividades vulnerables.
  • Identificar  tus clientes y verificar su identidad basándote en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
  • Integrar y conservar un expediente del cliente.
  • Dar aviso a la autoridad cuando la transacción rebasa el límite establecido.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, los avisos presentados, así como la que identifique a tus clientes.
  • Conservar la información y documentación recabada de manera física o electrónica por un plazo de cinco años contando a partir de la fecha de realización de la operación.
  • Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Presentar los avisos que establece la Ley en tiempo y forma.
  • Designar ante el SAT a un encargado de cumplimiento de la normatividad en la empresa. Si la persona que desempeña la actividad es persona física y no moral, entonces él mismo será su oficial de cumplimiento.

Fuente: Prodecon e IDCOnline.

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