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¿Cuáles son los límites de recursos para el crowdfunding según la CNBV?

En la propuesta del primer bloque de reglas secundarias de la legislación, la comisión define los montos máximos con los que podrán operar estas empresas.
lun 13 agosto 2018 01:09 PM
Las plataformas podrán publicar solicitudes de financiamiento siempre que no excedan los 300,000 pesos en el caso de deuda de préstamos personales entre personas.

CIUDAD DE MÉXICO - La CNBV propone, en el primer bloque de reglas secundarias de la ley fintech, los montos máximos con los que deberán operar las plataformas de financiamiento colectivo:

  • Las instituciones de crowdfunding podrán publicar en sus plataformas solicitudes de financiamiento siempre que no excedan las 50,000 UDIs, unos 300,000 pesos, en el caso del financiamiento colectivo de deuda de préstamos personales entre personas. Y de 1,670,000 UDIs, unos 10 millones de pesos, en financiamiento colectivo de deuda de préstamos empresariales entre personas, de deuda para el desarrollo inmobiliario, de capital y de regalías.
  • Las empresas de financiamiento colectivo no podrán publicar en sus plataformas solicitudes de financiamiento para que un mismo solicitante obtenga recursos que excedan las 40,000,000 UDIs, es decir, 240 millones de pesos.
  • Las instituciones de financiamiento colectivo deberán establecer controles que impidan que un mismo inversionista realice compromisos de inversión que superen el 10% -en el esquema de deuda de préstamos personales entre personas y deuda de préstamos empresariales entre personas- y 15% -en las plataformas de deudas de préstamos empresariales entre personas mayores a 166,000 UDIs, inmobiliario, capital, o regalías- en caso de ser persona física. O el 20% en caso de ser persona moral en cualquier modalidad de fondeo.
  • Los porcentajes anteriores no serán aplicables en algunos supuestos, por ejemplo, cuando en la plataforma existan 25 o menos solicitudes de financiamiento colectivo publicadas, el compromiso de inversión realizado por un mismo inversionista a un solicitante no podrá exceder el 10% del monto de financiamiento requerido. El monto total de los compromisos de inversión por solicitud de financiamiento que se realicen bajo este supuesto no podrá superar las 167,000 UDIs, es decir, un millón de pesos.

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