¿De cuánto es el capital mínimo que propone la CNBV para las fintech?
En la propuesta del primer bloque de reglas secundarias de la legislación, la comisión establece los límites de recursos para las empresas.
CIUDAD DE MÉXICO - La CNBV propone, en el primer bloque de reglas secundarias de la ley fintech, el capital mínimo con el que deberán contar las empresas de tecnología financiera:
- Las empresas de financiamiento colectivo autorizadas para realizar solo un tipo de operación -deuda, capital o regalías- deberán contar con un capital mínimo equivalente a 500,000 UDIs, unos 3 millones de pesos. Mientras que aquellas autorizadas para realizar más operaciones, transaccionar con activos virtuales y monedas extranjeras u operar instrumentos financieros derivados que tengan activos virtuales como base será el equivalente a 700,000 UDIs, es decir, unos 4 millones de pesos.
- Las compañías de wallets que hayan sido autorizadas para realizar transacciones en pesos y no realicen operaciones adicionales con activos virtuales, moneda extranjera, diseñen o comercialicen instrumentos financieros derivados o que operen como cámara de compensación deberán contar con un capital mínimo equivalente a 500,000 UDIs, unos 3 millones de pesos. En el caso de que una fintech obtenga la autorización para realizar dos o más de estas operaciones, deberá contar con un capital mínimo de 700,000 UDIs, es decir, 4 millones de pesos.
- Cuando la empresa fintech obtenga la inscripción de sus valores de deuda en el Registro Nacional de Valores de la CNBV, deberá contar con un capital mínimo de 700,000 UDIs, equivalente a unos 4 millones de pesos, independientemente a ubicarse en alguno de los puntos anteriores.
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