CIUDAD DE MÉXICO - La CNBV propone, en el primer bloque de reglas secundarias de la ley fintech, los requisitos que deberá contener el plan de continuidad de negocio en caso de contingencia:
- Las fintech de financiamiento colectivo deberán contar con un plan de continuidad de negocio que, ante contingencias operativas, permita seguir con la prestación de sus servicios y mitigar las afectaciones.
- Para desarrollar este plan, las empresas deberán cumplir con los requerimientos mínimos, como análisis de impacto al negocio, los procesos que tendrán prioridad en la recuperación y las acciones de prevención, contingencia, restauración y evaluación.
- El Órgano de Administración de las compañías deberá designar y remover a la persona que funja como responsable de la administración de riesgos, aprobar el plan y sus modificaciones, aprobar las metodologías para estimar los impactos de las contingencias, establecer la política de comunicación para la notificación oportuna de las contingencias a los clientes, al equipo de la empresa, a la CNBV y a las demás autoridades financieras; e informar a la CNBV las contingencias operativas siempre que estas interrupciones tengan una duración de, al menos, 30 minutos.
- La persona responsable de la administración de riesgos tendrá que definir y presentar para aprobación las metodologías para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las contingencias operativas, verificar anualmente la efectividad de las metodologías y actualizarlas, someter a pruebas el funcionamiento y suficiencia del plan de continuidad, informar al equipo de trabajo y al órgano de administración los hallazgos resultantes de las pruebas, informar al órgano de administración, y evaluar la efectividad del plan de continuidad.