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IFT establece condiciones para terminar con práctica monopólica de YOO

Las empresas de televisión restringida realizaron dichos actos en la prestación de sevicios doble y triple play bajo la marca YOO, en el Estado de México.
jue 02 junio 2016 08:41 PM
En febrero de 2014 y en diciembre de 2015 el regulador ya había fijado sanciones contra las empresas por las mismas prácticas.
Prácticas sancionadas En febrero de 2014 y en diciembre de 2015 el regulador ya había fijado sanciones contra las empresas por las mismas prácticas.

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció los términos y condiciones bajo los cuales, Grupo Televisa, a través de Cablevisión y Grupo Megacable, a través de Megacable, deben suprimir una Práctica Monopólica Absoluta (PMA).

"Grupo Televisa, a través de Cablevisión y Grupo Megacable, a través de Megacable, debían suprimir la Práctica Monopólica Absolutaconsistente en la realización de conductas que tuvieron como efecto la segmentación del mercado en diversos municipios del Estado de México para la prestación de servicios empaquetados de telefonía, internet y televisión restringida (doble play y triple play), bajo la Marca YOO", señaló el regulador en un comunicado.

De acuerdo con el regulador, ambas empresas de televisión restringida realizaron un uso conjunto de la marca YOO, "con lo cual inhibieron la garantía de calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión".

"El mecanismo impuesto por el IFT atiende a cuestiones relacionadas con la titularidad de la Marca YOO, las estrategias de mercadotecnia que realicen estos agentes económicos y la asignación geográfica para la prestación de servicios de telefonía, internet y televisión restringida, teniendo como objeto primordial, restablecer el proceso de competencia económica para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el Estado de México", señala el IFT.

Ambas empresas de televisión restringida ya habían sido sancionadas por el IFT el 17 defebrero de 2014 y el 1 de diciembre de 2015, por la realización de estas conductas.

En la sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo, los consejeros deL IFT resolvieron que las propuestas de mecanismos presentadas por Megacable y Grupo Televisa, S.A.B. de C.V. no eran efectivos, viables ni idóneos para suprimir eficazmente las condiciones que originaron la práctica monopólica.

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Ambos agentes fueron notificados en ese entonces que si dicho mecanismo no era efectivo para suprimir las prácticas, el pleno de IFT determinaría los términos y condiciones para hacerlo, decisión que tomó este jueves.

De acuerdo con el Pleno del IFT, esta resolución sienta un precedente importante sobre el uso conjunto de marcas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

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