Slim tomará el control definitivo de la constructora FCC el 28 de junio
Inversora Carso, de Carlos Slim, tomará definitivamente el control de la constructora española FCC el próximo 28 de junio, fecha cuando la junta de accionistas debería ratificar el nombramiento de cuatro nuevos consejeros propuestos por el empresario.
Slim, que espera desde hace tres meses autorización del regulador bursátil español para una Oferta Pública de Adquisición (OPA) obligatoria sobre la constructora, derivada de una toma de control, contará con ocho de los 15 miembros del nuevo consejo de administración.
Además del actual primer ejecutivo de la constructora española designado por Slim, Carlos Jarque, FCC acordó el nombramiento de otros tres ejecutivos de la órbita del grupo Carso.
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Alfonso Salem Slim, sobrino del multimillonario y consejero de Inmobiliaria Carso, es uno de los consejeros elegidos junto con Antonio Gómez García y Miguel Ángel Martínez Parra.
Los tres deben ser ratificados por la asamblea de accionistas.
De manera efectiva Slim ya controla la constructora española al alcanzar el 53% de los derechos de voto tras participar en dos ocasiones en ampliaciones de capital de rescate para refinanciar la abultada deuda del grupo, avalando incluso a la hasta hace poco mayor accionista e hija del fundador, Esther Koplowitz.
El empresario ya es también el máximo accionista de la filial inmobiliaria Realia tras capitalizar créditos y sanearla. Adicionalmente tiene sobre la mesa una OPA de exclusión por la filial cementera Cementos Portland, igualmente con una pesada estructura financiera.
El grupo, que perdió en el primer trimestre 16.7 millones de euros y que todavía tiene pendiente una refinanciación de una deuda de 4,700 millones de euros, propondrá a la junta una serie de modificaciones estatutarias.
Entre ellas, la de eliminar la necesidad de que al menos el 50% de los derechos de voto en junta elijan a favor de modificar el objeto social o trasladar el domicilio social al extranjero.
Por otra parte, prevé eliminar la actual restricción que obliga a que el consejo ratifique determinadas operaciones.
Si es aprobada la modificación, el órgano ejecutivo no tendrá que contar con la aprobación del consejo para contratar determinadas deudas, comprar y vender activos en empresas participadas o filiales o realizar determinados contratos intragrupo.