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Regulador aprueba constitución de firmas separadas de América Móvil

El grupo de telecomunicaciones de Carlos Slim recibe la aprobación del IFT del modelo operativo propuesto para las empresas que derivarán de las separaciones funcionales de Telmex y Telnor.
vie 29 junio 2018 04:31 PM
Fecha límite
Fecha límite UMT y UMNOR deben tener un Consejo de Administración Independiente definitivo a partir del próximo año. (Foto: Tomas Bravo/REUTERS)

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el modelo operativo de las empresas que surgirán del proceso de separación funcional de Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor), firmas del grupo de telecomunicaciones de Carlos Slim, América Móvil.

El regulador expuso en un comunicado este viernes que América Móvil, en su calidad de preponderante en el sector de telecomunicaciones, debía presentar su propuesta de estatutos sociales constitutivos de UMT y UMNOR (las empresas mayoristas resultantes del proceso de separación de Telmex y Telnor, respectivamente), así como la propuesta de estatutos sociales de SUM, la sociedad subcontroladora de UMNOR.

Explicó que los estatutos sociales constitutivos aprobados establecen la prestación exclusiva de servicios mayoristas de telecomunicaciones como el objeto social de las nuevas empresas, es decir, que no darán servicio al usuario final, sino solamente a los operadores, además los estatutos regularán sus estructuras y el funcionamiento de los órganos de decisión, administración y gobierno corporativo durante el periodo de transición.

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Los estatutos aprobados por el IFT establecen el 31 de diciembre de 2018 como la fecha límite para conformar un Consejo de Administración Independiente de UMT y de UMNOR que opere de manera definitiva.

Por ahora América Móvil tiene “la opción de nombrar a un administrador único o a un consejo de administración temporal” para operar durante el proceso de transición.

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El IFT aprobó en marzo pasado el plan final para la separación Telmex y Telnor con el objetivo de prestar servicios de acceso a la red local , así como los enlaces dedicados locales e infraestructura pasiva asociados a dicha red, a otros operadores en condiciones no discriminatorias.

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La separación funcional fue ordenada por el regulador como resultado de la revisión bienal sobre la efectividad de la regulación asimétrica impuesta al preponderante.

En dicha revisión se determinó la pertinencia de separar funcionalmente a la empresa que tiene la red local de mayor cobertura en el territorio nacional como una medida adicional para asegurar que los operadores tengan acceso efectivo a insumos esenciales en los mismos términos y condiciones, como lo ordena la Constitución.

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