Los magistrados aseguraron que “en este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio”.
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En abril, el juez Gómez Fierro concedió las primeras suspensiones a usuarios para evitar que entreguen sus datos al Panaut, debido a que consideró que las disposiciones afectan los derechos humanos. “Constituye una norma susceptible de suspender, ya que obliga a los particulares a que actúen en determinado sentido”, dijo.
El 14 de abril, el Senado de la República aprobó la creación de un padrón a nivel nacional de usuarios de telefonía móvil con la finalidad de frenar delitos que muchas veces se cometen desde los centros penitenciarios a través de dispositivos que ingresan de forma clandestina.
La reforma aprobada indica que todas las personas que tengan un número celular están obligados a entregar datos personas como nombre, razón social, dirección, nacional, CURP y datos biométricos.
El registro deberá llevarse a cabo en un plazo de dos años, pero su implementación podría frenarse si la SCJN admite que esta reforma es anticonstitucional.