Los magistrados aseguraron que “en este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio”.
En abril, el juez Gómez Fierro concedió las primeras suspensiones a usuarios para evitar que entreguen sus datos al Panaut, debido a que consideró que las disposiciones afectan los derechos humanos. “Constituye una norma susceptible de suspender, ya que obliga a los particulares a que actúen en determinado sentido”, dijo.
El 14 de abril, el Senado de la República aprobó la creación de un padrón a nivel nacional de usuarios de telefonía móvil con la finalidad de frenar delitos que muchas veces se cometen desde los centros penitenciarios a través de dispositivos que ingresan de forma clandestina.
La reforma aprobada indica que todas las personas que tengan un número celular están obligados a entregar datos personas como nombre, razón social, dirección, nacional, CURP y datos biométricos.
El registro deberá llevarse a cabo en un plazo de dos años, pero su implementación podría frenarse si la SCJN admite que esta reforma es anticonstitucional.