“El tema básico es si la prestación de servicios de televisión restringida por Claro TV es o no una explotación indirecta, que la tiene prohibida Telmex [por su concesión]”, precisó Cuevas. “Está el punto en donde quedan fuera empresas del agente económico preponderante, como es el caso de Claro TV, que no cuelgan de Telmex. Y esa empresa en particular no está sujeta a las restricciones, porque no fue declarada en la lista que integra el agente económico preponderante".
El presidente comisionado del IFT advirtió que, pese a que el estudio está terminado, no hay una fecha precisa para que el Pleno del Instituto tome una decisión.