¿Qué dice la ley sobre el daño o extravío del equipaje?
En la Ley de Aviación Civil en su capítulo sobre la responsabilidad por daños establece lo siguiente:
Artículo 62: La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a 10 salarios mínimos por kilogramo de peso bruto, detalla el texto .
La Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaria de Turismo advierten que las y los pasajeros deberán ser indemnizados por la pérdida o avería del equipaje, por destrucción o avería del equipaje de mano con un monto de 6,950 pesos (80 UMA).
Además, si hay pérdida o avería de equipaje facturado el pasajero o la pasajera afectada recibirá poco más de 12,000 pesos (150 UMA).
La Profeco detalla que los pagos de indemnizaciones y compensaciones deben cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación.