Fin a las prórrogas en los permisos
El documento, publicado el viernes 3 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que los permisos para realizar distintas actividades en materia de hidrocarburos “ya no podrán solicitar una renovación una vez que concluya su vigencia”. Esto implica que, al término del plazo, los permisionarios que deseen continuar deberán tramitar una nueva autorización.
“No se puede otorgar prórrogas a la vigencia del permiso, por lo que, en caso de que la persona permisionaria requiera continuar con la prestación del servicio, puede ingresar una nueva solicitud y cumplir los requisitos conforme al trámite que corresponda para la obtención de un nuevo permiso”, señala el texto oficial.
La medida rompe con el esquema anterior, que permitía prórrogas de hasta la mitad del periodo original del permiso, siempre que los titulares cumplieran con todas sus obligaciones regulatorias. Ahora, cada caso será evaluado desde cero, con base en los criterios establecidos por la autoridad.
El reglamento también modifica los plazos de vigencia. Ya no existirá una duración general de hasta 30 años, como lo contemplaba el artículo 11 del reglamento previo. En adelante, el tiempo máximo dependerá del tipo de actividad y de la evaluación técnica que realice la Sener o la Comisión Nacional de Energía (CNE).
El nuevo diseño normativo establece que los interesados podrán ingresar su solicitud hasta un año antes del vencimiento del permiso vigente, para evitar interrupciones en la operación. Sin embargo, cada solicitud será tratada como un trámite nuevo, sin garantías de continuidad automática.
Expansión había documentado que una de las principales preocupaciones del sector respecto a los reglamentos que estaban por publicarse era precisamente la reducción en los plazos de vigencia, que se estimaba podría quedar en un máximo de 10 años. Esa previsión se confirma ahora, aunque con criterios variables según el tipo de servicio o instalación.
El riesgo, advierten especialistas del sector, es que plazos más cortos podrían limitar la recuperación de inversiones en infraestructura, especialmente en actividades de transporte y almacenamiento, donde los retornos suelen requerir horizontes largos para amortizar los costos iniciales.
De acuerdo con el reglamento, la Sener o la CNE podrán otorgar permisos con base en la naturaleza de la actividad y las condiciones de operación. En cada caso, la autoridad decidirá si concede o no el plazo máximo previsto.
Este cambio se suma a una serie de disposiciones que buscan centralizar la planeación del sector bajo un enfoque “vinculante”, en el que la Sener tendrá la última palabra en materia de política energética y asignaciones, incluso por encima de la Comisión Reguladora de Energía.
¿Cómo queda la vigencia de los permisos?
Vigencias máximas para actividades en petrolíferos:
- Almacenamiento: hasta treinta años
- Transporte por medio de ductos: hasta treinta años
- Transporte por medios distintos a ductos: hasta quince años
- Distribución por medios distintos a ductos: hasta treinta años
- Expendio al público: hasta veinte años
- Despacho para autoconsumo: hasta quince años
- Comercialización: hasta dos años
- Importación: hasta cinco años
- Exportación: hasta cinco años
- Vigencias máximas para actividades de gas LP:
- Almacenamiento: hasta treinta años
- Transporte por medio de ductos: hasta treinta años
Transporte por medios distintos a ductos: hasta quince años
- Distribución por medio de ductos: hasta treinta años
- Distribución por medios distintos a ductos: hasta quince años
- Distribución mediante planta: hasta veinte años
- Expendio al público: hasta veinte años
- Despacho para autoconsumo: hasta quince años
- Comercialización: hasta dos años
- Importación: hasta cinco años
- Exportación: hasta cinco años
- Vigencias máximas para actividades de gas natural
- Procesamiento: hasta treinta años
- Licuefacción: hasta veinte años
- Regasificación: hasta veinte años
- Compresión: hasta veinte años
- Descompresión: hasta veinte años
Transporte por medio de ductos: hasta treinta años
- Transporte por medios distintos a ductos: hasta veinte años
- Almacenamiento: hasta treinta años
- Distribución por medio de ductos: hasta treinta años
- Distribución por medios distintos a ductos: hasta veinte años
- Expendio al público: hasta veinte años
- Comercialización: hasta dos años
- Importación: hasta cinco años
- Exportación: hasta cinco años
Con la publicación de estos reglamentos, el gobierno concluye uno de los procesos regulatorios más esperados del año, que sella el viraje hacia un modelo más controlado desde el Estado.