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Comisiones bancarias abusivas

La Ley de Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros no es la panacea para frenar la
mar 20 septiembre 2011 02:55 PM

México es uno de los países en donde los bancos tienen el cobro más elevado por sus servicios. Es una realidad apabullante que el mismo Guillermo Ortiz Martínez, Gobernador del Banco de México (Banxico), lo ha reconocido. El cobro que hacen las instituciones bancarias llegan a 32% de sus ingresos. Esto se corrobora si tomamos en cuenta que los bancos reportan utilidades de unos 30,000 millones de pesos, un incremento de más de 100% en comparación con el año anterior, lo cual choca con un crecimiento de la economía de 3% esperado para 2005. Las comisiones son elevadas porque el país está poco bancarizado. Éste es el argumento de la Asociación de Bancos de México (ABM).

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Este escenario preocupa. Y más cuando se observan ciertos puntos débiles en la nueva Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. El objetivo principal de esta ley es regular el cobro de las comisiones, cuotas interbancarias y otros aspectos de los servicios financieros. Esto con el fin de proporcionar la transparencia y proteger los intereses del público. Eso está bien, sin embargo presenta algunas faltas de técnica jurídica.

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Un primer error que comete es incluir a las entidades comerciales que no forman parte del sistema financiero (art. 2 frac. VI y art. 3 de la Ley de Instituciones de Crédito [LIC]). Otro error es anteponer la suplencia del Código de comercio sobre la LIC y la legislación financiera. Establece que el Banxico promoverá el desarrollo de los sistemas de pagos, y la Ley lo faculta para regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de comisiones y cuotas interbancarias. No obstante, creo que sería conveniente que la regulación de tales aspectos debería recaer en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o en la Condusef, pues más que operaciones bancarias, se trata de relaciones entre los bancos y sus usuarios. Hasta ahora para lo único que ha servido esta ley es para que los operadores de cajeros automáticos informen a los usuarios sobre el monto de las comisiones que les cobran por el retiro hecho. Nada más.

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También considera discriminación el que la institución de crédito efectúe cobros de comisiones distintas dependiendo de la institución de crédito (art. 6). Como dicha práctica puede constituir una práctica monopólica relativa (art. 7 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica), hubiera sido mejor atribuir esa facultad a la Comisión Federal de Competencia. Una observación similar podría hacerse en relación a las prácticas discriminatorias descritas en el art. 7.

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Los contratos de medios de disposición deben aprobarse por el Banxico. Otra vez, considero que el Banco Central no es la institución adecuada para revisar esta clase de contratos, debiendo recaer más bien en la CNBV o en la Condusef.

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Un aspecto positivo es que el servicio de nómina bancaria dejará de ser obligatoria para el usuario –aunque en la práctica sea muy difícil cambiar de institución de crédito–. El particular puede pedir que se le abone a la cuenta de otro banco. Esto forma parte de la libertad de elección del consumidor, pilar insustituible en una economía de mercado (art. 14).

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Otro punto a resaltar es que esta nueva ley no es coherente al determinar los órganos aplicables para sancionar a los infractores; en lugar de ser Banxico, son la CNBV y Profeco, que nada tienen que hacer allí. Las sanciones son elevadas y no especifica el tipo administrativo sancionable tal como sucede en materia fiscal.

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Aunque es una ley que presenta una falta de técnica legislativa, es acertada su promulgación, pues ya hace falta poner un coto a las arbitrariedades de las instituciones bancarias.

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El autor es doctor en Derecho de la Competencia y miembro de Grupo Orozco Felgueres Loya.
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xgs9@hotmail.com

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