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Los huecos de la reforma laboral

El avance en materia laboral no es menor, pero se desaprovechó la oportunidad de tener una reforma más profunda.
lun 29 octubre 2012 01:20 PM

En su origen, la Ley Federal del Trabajo no se concibió con las premisas de una nueva cultura laboral. Su lógica obedeció a la estructura del México corporativista de los 30. Ante ello, el gobierno saliente y la nueva administración acordaron, aprovechando la iniciativa de reforma preferente, la aprobación fast track de las nuevas reglamentaciones laborales.

La reforma incluye la regulación de la subcontratación, el pago por hora y nuevas modalidades de contratación como el periodo de prueba, de capacitación y de temporada, así como la limitación a un año del pago de salarios caídos.

El artículo 3ro. señala que "no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores". Sin embargo, en el siguiente párrafo también se indica: "No se consideran discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada". Lo delicado es que en la realidad productiva hay un gran número de calificaciones, es decir, cada empresa podría trabajar con criterios que, en la práctica, contradigan el espíritu de la no discriminación.

El artículo 83 constituye uno de lo más interesantes. "Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio". También se indica "en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada". En principio se puede interpretar que si una persona trabaja por una hora, lo mínimo que va a recibir es el equivalente al pago de todo un día. Ello implica que ninguna empresa contratará un trabajador por sólo una o dos horas, sería irracional, pero ¿cuánto es el pago por una jornada completa? Ahí estriba la posible afectación de los salarios.

Incluso los trabajadores que tengan contratos por tiempo indeterminado deberán revisar su situación. El artículo 39-F señala "las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas... tienen los mismos derechos... en proporción al tiempo trabajado en cada periodo". Esto implica que si bien técnicamente se tiene un contrato y prestaciones por tiempo indeterminado, en realidad sólo se les ocupará y pagará durante el periodo que se les requiera.

De última hora, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un candado al outsourcing: "No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa. Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios".

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Además, no podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el trabajo y tampoco podrá comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio del contratista. La duda es si aquellas empresas que tienen la mayor parte de su operación con outsourcing serán obligadas a contratar lo básico, como limpieza o seguridad, algo que no es especializado ni un insumo.

La oportunidad de una reforma más profunda se perdió. Temas como el seguro de desempleo, una recuperación de los salarios, la participación de los trabajadores en la actividad empresarial y un incremento de las obligaciones de capacitación de las empresas trasladable en pesos y centavos -pese a la creación de comités de productividad y capacitación- quedaron fuera.

El autor es doctor en Derecho Económico, profesor investigador de la UAEM (Morelos) y responsable del área de competencia y consumidores del despacho Jalife y Caballero.

Comentarios: opinion@expansion.com.mx

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