Por estas razones, hace poco, el SAT enlistó las cinco preguntas más recurrentes de los contribuyentes en torno al buzón tributario y las respondió de la siguiente manera:
1. Si obtengo ingresos por asimilados a salarios o sueldos y salarios, pero me encuentro pensionada(o) o con licencia médica, ¿Estoy obligada(o) a habilitar el Buzón Tributario?
Respuesta del SAT: Sí, estás obligada a habilitar el Buzón Tributario, siempre y cuando en el ejercicio inmediato anterior hayas obtenido ingresos iguales o superiores a 400,000.00 pesos.
2. Si me encuentro inscrito o inscrita en el Régimen de Asimilados a Salarios o Sueldos y Salarios, pero no tengo trabajo actualmente ¿Estoy obligado (a) a habilitar el buzón tributario?
Respuesta del SAT: Si te encuentras ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con situación de activo y en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos iguales o superiores a 400,00 pesos, aunque por el momento no labores, sí estás obligado a habilitar el buzón tributario.
3. Si ya habilité el buzón tributario, ¿cómo me entero cuando el SAT me envía algo?
Respuesta del SAT: El SAT te enviará un aviso al correo electrónico que registraste ante la institución o un mensaje de texto SMS a tu celular. Dicho aviso menciona que tienes un mensaje o acto administrativo en tu buzón tributario.
4. ¿Se puede activar el buzón tributario desde el celular?:
Sí, el formulario de registro es adaptable a los dispositivos móviles.
5. Registré mi correo electrónico, pero no recibo el aviso para confirmarlo, ¿qué puedo hacer?
Verifica que tu cuenta de correo no haya llegado al límite de almacenaje o revisa la carpeta de SPAM, en algunas ocasiones, dependiendo de las políticas de tu cuenta, el correo podría desviarse a dicha carpeta.
¿Quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario?
Las personas morales (empresas o asociaciones civiles, etc.), las personas físicas asalariadas que tengan ingresos superiores a 400,000 pesos, quienes estén inscritos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, así como quienes estén incorporados por actividades como la enajenación de bienes o prestación de servicios en internet mediante plataformas digitales están obligados a activar el buzón tributario.
Esto quiere decir que, si tuviste ingresos, por concepto de sueldos y salarios, menores a 400,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior puedes optar por no activar el buzón.
¿Cómo activar el buzón tributario?
Para habilitar el buzón tributario debes entrar al sitio oficial del SAT y dar clic en Buzón Tributario, ubicado en la esquina superior derecha. Ahí, ingresas tu RFC y contraseña y/o e.firma. Una vez que se abre el buzón, debes dar clic en configuración, para actualizar los datos.
Debes agregar entre uno y cinco correos electrónicos o números telefónicos, a través de los cuales te llegarán los avisos del Buzón Tributario. Esto te servirá para saber cuando has recibido comunicación por parte del SAT. Pero no solamente eso, algunas otras instituciones como CONAGUA, Profeco y el Instituto Mexicano del Seguro Social pueden solicitar una comunicación directa con los contribuyentes, a través del buzón tributario. Esto sirve para realizar “la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles”, de acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2021.