Uno de los objetivos de algunas trabajadoras y trabajadores es la adquisición de un bien inmueble, además de tener que poner en orden los papeles, sin embargo, por diversas circunstancias no se puede habitar la vivienda o terreno de manera inmediata y uno de los riesgos es que invadan la propiedad.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a lo largo de la última década aumentó la cantidad de unidades casa habitación que se abandonaron por los dueños, por lo que se suman 6 millones 150,000 viviendas y se puede traducir en que 14 de cada 100 casas se encuentran en esta situación.
Existen algunos consejos que puedes poner en práctica si descubres que tu casa, terreno o propiedad fue invadida.
Un primer punto es que antes de entablar un diálogo con las personas que han invadido tu casa o terreno. Es indispensable que hables con los vecinos para preguntarles sobre el tiempo que llevan en tu propiedad, el número de personas, o el tipo de actividad que realizan, con el fin de contemplar los posibles escenarios de riesgo que existen. Evita enfrentarlos solo o sola.
Ordena todos tus papeles
Debes recabar toda la información que te acredite como dueño o dueña de la propiedad, como lo son las escrituras, certificados de compra venta, pago de recibo predial, agua, luz, y todo aquel documento que sea de utilidad.
Asesoría profesional
Un tercer consejo es la asesoría de un abogado u abogada de confianza para que te ayude a presentar el caso de invasión de propiedad ante las autoridades correspondientes. En caso de ser una casa de Infonavit o FOVISSSTE, acude a sus delegaciones regionales para recibir asesoría.
Levanta una denuncia ante las autoridades correspondientes
La recomendación más importante es que interpongas una denuncia al Ministerio Público por el delito de despojo de inmueble, el cual es un delito tipificado en el artículo 395 del Código Penal Federal.
“Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos […] Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca.” Artículo 395 del CPF, Capítulo V, Despojo de cosas inmuebles o de aguas.
Tras presentar a las autoridades correspondientes los documentos para ayudar a validar la propiedad del inmueble, éstas emitirán una orden de desalojo para que recuperes tu vivienda, aunque el proceso puede ser largo, te será posible recuperar el inmueble.