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¿Estás pagando en abonos tu adeudo al SAT? Ojo con estos detalles

En el caso de no liquidar el adeudo en su totalidad a más tardar el 2 de octubre de 2023, este beneficio puede quedar sin efectos, advierte el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
mié 17 mayo 2023 02:38 PM
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Es importante que el pago debe cubrirse como máximo el último día del mes al que corresponda cada parcialidad de que se trate.

Si presentaste tu declaración anual 2022 al Servicio de Administración Tributaria (SAT), te salió saldo a pagar, y decidiste hacerlo en parcialidades: no pierdas estos detalles para evitar algún lío con la autoridad fiscal.

Al presentar tu declaración y reportar adeudo fiscal, el contribuyente tuvo la opción de realizar el pago de su línea de captura en una sola exhibición, o bien optar por pagar hasta en seis parcialidades, siempre que eligiera tal opción dentro del formulario de la declaración anual, detalló información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

“Es importante precisar que esta facilidad es aplicable siempre que el contribuyente pagara la primera parcialidad a más tardar el 2 de mayo de 2023”, explicó Laura Grajeda, presidenta del IMCP.

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Para el resto de las parcialidades, les recordamos que éstas deben cubrirse como máximo el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Dichas parcialidades incluyen el financiamiento por el plazo elegido para el pago, agregó.

“Por esto es muy importante que los contribuyentes conozcan que, si optaron por parcializar sus adeudos, deben cubrirlos en tiempo y forma con los formatos obtenidos al momento de presentar su declaración, o bien recuperándolos desde el apartado de reimpresión de acuses dentro del aplicativo de la declaración anual”, explicó Grajeda.

Lo anterior debido a que cuando no se paguen las parcialidades en los plazos indicados, se cubrirán los recargos correspondientes y, en el caso de no liquidar el adeudo en su totalidad a más tardar el 2 de octubre de 2023, este beneficio puede quedar sin efectos y la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes el pago inmediato del adeudo.

Agregó que para aquellas personas físicas que hubieran obtenido saldo a favor y a la fecha no hayan recibido su devolución, se les recomienda revisar en el portal del SAT el estatus de esta, en donde podrán verificar si se encuentra en curso, parcial o rechazada.

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