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El SAT exhorta a los prestadores de servicios a evitar la defraudación fiscal

Quienes contraten servicios especializados a prestadores no registrados en el REPSE no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.
mié 17 mayo 2023 01:20 PM
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De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el REPSE, será sancionada fiscal y laboralmente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hicieron un llamado este miércoles a las empresas prestadoras de servicios especializados para que cumplan con las disposiciones de la reforma para regular el outsourcing de 2021, porque de no hacerlo pueden incurrir en el delito de defraudación fiscal.

“Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), y aquellos que aún contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal”, destacaron el SAT y la STPS en un comunicado conjunto.

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Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de estos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados. Además, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el REPSE, será sancionada fiscal y laboralmente.

Se reitera a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la STPS.

El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas, precisaron.

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