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Estos son los gastos escolares que puedes deducir de impuestos ante el SAT

Los útiles escolares no son deducibles ante el SAT, pero hay dos gastos por servicios educativos que sí puedes deducir.
mié 30 agosto 2023 11:47 AM
Cómo hacer que el SAT no rechace tus deducciones escolares este 2024
Para que los gastos por colegiaturas y transporte escolar sean deducibles deben ser pagados con cheque nominativo; transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

¿Tienes hijos en la escuela y te preguntas qué gastos escolares son deducibles? Con la inflación cualquier método que sirva para ahorrar o generar un ingreso extra es bienvenido.

Si eres persona física en los regímenes por salarios, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial, puedes deducir dos gastos por servicios educativos: colegiaturas y transporte escolar. No, los útiles no son deducibles de impuestos.

Las personas físicas que se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no pueden realizar deducciones personales, en las cuales entran los gastos escolares; ni autorizadas, por la reducción que tienen en el cobro del ISR, frente a las personas que están en el régimen general.

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¿Cuánto se puede deducir de colegiaturas?

Las deducciones por colegiaturas están limitadas a un monto anual de acuerdo con el nivel educativo y son aplicables por alumno.

Las personas físicas pueden deducir los pagos por servicios de enseñanza en los niveles comprendidos desde educación básica hasta media superior que realicen para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus padres o hijos, siempre que dichas personas no perciban ingresos iguales o superiores a una UMA anual, de acuerdo con el artículo 1.8. del decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013 que otorga distintos beneficios fiscales.

Los montos, de acuerdo con el artículo 1.10 son los mismos desde el ejercicio fiscal 2014, por lo que no han sido actualizados con la inflación.

-Preescolar: 14,200 pesos
-Primaria: 12,900 pesos
-Secundaria 19,900 pesos
-Profesional técnico 17,100 pesos
-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Las deducciones no aplican a gastos por nivel profesional o universitario.

Si en el mismo año fiscal, una persona cursó dos niveles educativos, por ejemplo, pasó de primaria a secundaria, el monto que aplica a deducir es el mayor, que en este caso es secundaria. Las deducciones no aplican a gastos por inscripciones o reinscripciones, detalla el decreto de 2013.

Para hacer válida esta deducción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Lee también: Cómo calcular tu ISR

Transporte escolar

Los gastos por transporte escolar son deducibles de impuestos siempre y cuando se apliquen solo a descendientes en línea recta (hijos), sea obligatorio en el área de residencia de la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya este gasto en la colegiatura, detalla la Ley del ISR en el artículo 151, fracción VII.

Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante que emite la institución educativa el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

¿Cómo deducir gastos escolares?

Los gastos por colegiaturas y transportación escolar se presentan en la declaración anual de ISR, con los comprobantes que son emitidos, y mayormente registrados en el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al momento del pago, por lo que podrán aparecer en la declaración precargada, si no puedes cargarlos de manera manual con tus comprobantes digitales a la mano.

Para que apliquen las deducciones debes tomar diversas consideraciones:

Límites. Al atenerse a un monto específico por grado escolar, el gasto por colegiaturas está excluido del límite global de las deducciones personales.

El límite global equivale a 15% de los ingresos brutos del contribuyente o cinco UMAS anuales (el monto que resulte menor), de acuerdo con el informe de Renuncias Recaudatorias 2022 de Hacienda. En este límite sí entra el gasto por transportación escolar, y otros como servicios médicos, psicología o nutrición, refiere el artículo 151 de la Ley del ISR.

Forma de pago. Es muy importante que los pagos por ambos conceptos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Autorización. Los pagos autorizados son los que se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

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