El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que los gastos funerarios son deducibles en la declaración anual del ejercicio fiscal en curso, y en su caso, pueden aportar a obtener saldo a favor.
En el caso de los gastos funerarios se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA). De acuerdo con información del Inegi, una UMA anual en el año 2023 es equivalente a 37,844 pesos.
Dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
Los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.
Para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.
La autoridad tributaria no acepta el trámite en los siguientes casos:
- Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
- Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Cuando se trate de gastos funerarios de mascotas.
- Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no sea por el concepto de gastos funerarios.
Cuando recibas tu factura no olvides revisar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.