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¿Recibirás una herencia? No se te olvide avisarle al SAT

Aunque se tiene que hacer el pago correspondiente de impuestos, si se informa al SAT que se trata de una herencia, estos pueden quedar exentos.
lun 26 septiembre 2022 09:45 AM
(Fotografía temática de herencia)
Hacer un testamento es dejar tranquilidad a tus seres queridos cuando faltes, pues hace que la sucesión testamentaría sea ordenada y sencilla, señalan especialistas.

El mes de septiembre de agota, y con ello la oportunidad de que puedas hacer tu testamento en tiempo y forma, aprovechando la campaña nacional para tener este trámite con descuentos y beneficios extra.

A pesar de que se trata de un documento que da tranquilidad a los deudos cuando muere un ser querido, hablar de testamento no es tan común en México.

Entre las razones por las que los mexicanos no hablan ni elaboran un testamento está no echar la sal y el tema de los impuestos, por lo que optan por otras alternativas para librarse de la autoridad fiscal.

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¿Los herederos pagan impuestos?

Miguel Ángel Tavares, presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos, explicó que sí se tiene que pagar impuestos por recibir una herencia, sin embargo, siempre y cuando se cumpla con un par de requisitos, estos están exentos.

“La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte”, se lee en el artículo 1281 del Código Civil federal, apuntó Jesús Eduardo Fernández, especialista fiscal.

Los beneficiarios de la “masa hereditaria” tienen la obligación de cumplir con el pago de impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre adquisición de inmuebles. Este último es estatal, precisó el contador público Tavares.

El Artículo 93 de la Ley del ISR, fracción XXII, señala que los ingresos que se reciban por herencia o legados, así como donativos, son ingresos por los que no se pagará el impuesto sobre la renta.

Para no hacer el pago de estos impuestos, si el monto de la herencia es superior a 500,000 pesos, los herederos tendrán que inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) e informar al Servicio de Administración Tributaria para que el pago de ISR sea exento.

Es importante señalar que la exenciones son cuando se hereda de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges, es decir, cuando la herencia es de una persona física a otra persona física.

El impuesto al valor agregado no está exento, se tiene que pagar cuando dé lugar a ello, dijo Miguel Ángel Tavares al tiempo de señalar que lo que se paga de IVA depende de lo que se haya heredado.

En el caso de inmuebles, como una casa habitación, se tiene que pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles, señaló Tavares del Colegio de Contadores Públicos. Se trata de un impuesto estatal y se tiene que cubrir cuando el nuevo propietario se adjudica el bien.

Este impuesto oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor, “eso no está exento”, detalló el contador público Tavares.

En el caso de las donaciones, están exentas siempre y cuando se hagan de padres a hijos o entre cónyuges, siempre que el valor total en un año calendario no sea mayor a tres veces el salario mínimo anual de la entidad federativa. Por el excedente sí se pagará impuestos.

Para quienes piensan que es una mejor opción hacer un contrato de compra-venta de una casa, sobre la herencia, Miguel Ángel Tavares explicó que “la compra-ventas no están exentas (del pago de impuestos)”.

Detalló que hay un monto parcialmente exento. En el artículo 93 de la Ley de ISR pone como tope las 700,000 unidades de inversión (UDIS). Las UDIS al 6 de septiembre estaban en 7.48 pesos, lo que da un monto aproximado de 5 millones 240,000 pesos.

Si alguien va a vender su casa que vale 10 millones de pesos (mdp), pero que tiene un costo de un millón de pesos, va a tener una ganancia de 9 mdp. A esos 9 mdp se restará el monto de exención y el resto sí paga impuestos, explicó el presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos.

Es importante señalar que las deudas también se heredan, por ejemplo, de una tarjeta de crédito, apuntaron; excepto aquellos créditos o productos que tengan un seguro de fallecimiento, subrayó Tavares.

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¿Qué es el testamento?

El testamento es un documento en el que una persona expresa lo que desea que se haga con sus bienes una vez que fallezca, que facilitará la sucesión testamentaria, llevándola de forma ordenada y poco costosa.

Se trata de un documento que dará tranquilidad a los deudos cuando la persona fallecida deja bienes -casas, autos, dinero, entre otros-. “Morir y no contar con un testamento genera problemas entre familiares y amigos que puede llegar a disolver las relaciones, problemas económicos, e incluso, legales que podrían derivar en años de juicios”, señala una Luis Ordaz, director de educación financiera de Citibamanex.

¿Cuál es la edad para hacer un testamento?

En Jalisco y Michoacán la edad mínima para testar -elaborar un testamento- es de 18 años, de acuerdo con información de la Secretaría de Gobernación.

En Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, CDMX, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas es de 16 años. En el resto de las entidades es de 14 años.

En Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala la edad mínima para testar es de 14 años.

Septiembre es el mes del testamento y durante este mes las notarías públicas extienden sus horarios de servicios, ofrecen asesorías gratuitas en todos los temas relacionados con el tema y reducen al 50% los costos del trámite, el cual va de los 1,500 pesos a los 3,000 pesos, dependiendo el estado donde se realice.

¿Qué se necesita para hacer un testamento?

Contrario a lo que se puede pensar, hacer un testamento es sencillo, aseguró Miguel Ángel Tavares.

Se tiene que realizar una lista de bienes y documentos importantes como cuentas bancarias, seguros, bienes inmuebles y pertenencias. Es importante recordar los nombres de beneficiarios designados en algún producto financiero contratado, subrayó Ordaz.

Estos son los requisitos para elaborar un testamento:

  • Llenar la solicitud que es entregada por el notario público.
  • Estar en pleno uso de las facultades mentales.
  • Manifestar su voluntad, sobre los bienes, proporción y beneficiarios de la herencia de manera clara.
  • Elaborar una relación de todos los bienes que se van a heredar, su ubicación y/o claves de acceso.
  • Proporcionar datos personales generales: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio vigente y estado civil.
  • Copia del acta de nacimiento.
  • Original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma.
  • Nombres de padres, cónyuge, hijos (vivos o fallecidos) y sus datos generales.
  • Nombre de la persona que fungirá como albacea (administrador con la tarea de hacer efectiva la herencia).
  • Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.

Esta nota se publicó el 7 de septiembre. Solo se hizo actualización de la información.

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