¿Los herederos pagan impuestos?
Miguel Ángel Tavares, presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos, explicó que sí se tiene que pagar impuestos por recibir una herencia, sin embargo, siempre y cuando se cumpla con un par de requisitos, estos están exentos.
“La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte”, se lee en el artículo 1281 del Código Civil federal, apuntó Jesús Eduardo Fernández, especialista fiscal.
Los beneficiarios de la “masa hereditaria” tienen la obligación de cumplir con el pago de impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre adquisición de inmuebles. Este último es estatal, precisó el contador público Tavares.
El Artículo 93 de la Ley del ISR, fracción XXII, señala que los ingresos que se reciban por herencia o legados, así como donativos, son ingresos por los que no se pagará el impuesto sobre la renta.
Para no hacer el pago de estos impuestos, si el monto de la herencia es superior a 500,000 pesos, los herederos tendrán que inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) e informar al Servicio de Administración Tributaria para que el pago de ISR sea exento.
Es importante señalar que la exenciones son cuando se hereda de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges, es decir, cuando la herencia es de una persona física a otra persona física.
El impuesto al valor agregado no está exento, se tiene que pagar cuando dé lugar a ello, dijo Miguel Ángel Tavares al tiempo de señalar que lo que se paga de IVA depende de lo que se haya heredado.
En el caso de inmuebles, como una casa habitación, se tiene que pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles, señaló Tavares del Colegio de Contadores Públicos. Se trata de un impuesto estatal y se tiene que cubrir cuando el nuevo propietario se adjudica el bien.
Este impuesto oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor, “eso no está exento”, detalló el contador público Tavares.
En el caso de las donaciones, están exentas siempre y cuando se hagan de padres a hijos o entre cónyuges, siempre que el valor total en un año calendario no sea mayor a tres veces el salario mínimo anual de la entidad federativa. Por el excedente sí se pagará impuestos.
Para quienes piensan que es una mejor opción hacer un contrato de compra-venta de una casa, sobre la herencia, Miguel Ángel Tavares explicó que “la compra-ventas no están exentas (del pago de impuestos)”.
Detalló que hay un monto parcialmente exento. En el artículo 93 de la Ley de ISR pone como tope las 700,000 unidades de inversión (UDIS). Las UDIS al 6 de septiembre estaban en 7.48 pesos, lo que da un monto aproximado de 5 millones 240,000 pesos.
Si alguien va a vender su casa que vale 10 millones de pesos (mdp), pero que tiene un costo de un millón de pesos, va a tener una ganancia de 9 mdp. A esos 9 mdp se restará el monto de exención y el resto sí paga impuestos, explicó el presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos.
Es importante señalar que las deudas también se heredan, por ejemplo, de una tarjeta de crédito, apuntaron; excepto aquellos créditos o productos que tengan un seguro de fallecimiento, subrayó Tavares.