La subcuenta para el retiro es un ahorro que los trabajadores generan a lo largo de su vida laboral. ¿Pero qué pasa actualmente si, después de retirarse, el trabajador o sus beneficiarios no reclaman estos recursos?
¿Qué pasa con las Afores no reclamadas en México?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi pensión?
De acuerdo con el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, el derecho del trabajador o pensionado (o sus beneficiarios) a recibir los recursos de su subcuenta de retiro es imprescriptible.
Esto quiere decir que no importa si la persona tiene más de 70 u 80 años, en cualquier momento él o sus beneficiarios pueden hacer válido el derecho y exigir dichos recursos.
¿A dónde van las afores no reclamadas?
El mismo artículo, sin embargo, señala que:
"Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios".
Esto quiere decir que el IMSS puede disponer de dichos recursos. Pero en cualquier momento los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios pueden exigir su devolución.
Algo similar pasa con los recursos de la subcuenta de vivienda. Cuando una persona no los usó para algún crédito hipotecario y llegó a la edad de retiro, habrá un plazo de 10 años para que los recursos sean reclamados por el trabajador (o sus beneficiarios).
Pasado dicho plazo, pasan a constituir un fondo a favor del Infonavit. No obstante, dichos recursos siguen siendo del trabajador y éste los puede exigir posteriormente.
¿Qué pasa con la Afore de un fallecido?
Antes de fallecer, el trabajador debería haber nombrado beneficiarios de su Afore. Así, éstos podrán disponer de su pensión o los montos acumulados en su subcuenta para el retiro.
No obstante, la ley marca los beneficiarios legales:
- La viuda o el viudo.
- Los hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse solos o están estudiando).
- A falta de conyuge, la concubina o el concubinario.
- A falta de los anteriores, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajador si dependen económicamente de él.