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Mi empresa dice que no genera utilidades, ¿qué opina la Profedet al respecto?

Desde "no hubo ganancias" hasta hubo cambio de razón social, estas no son justificantes para negar el reparto de utilidades a los trabajadores, según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
vie 26 abril 2024 02:18 PM
Mi empresa dice que no genera utilidades, ¿qué opina la Profedet al respecto?
Cuando los empleadores argumentan que los médicos no deben recibir utilidades "por ley", pueden estar equivocados, pues esto solamente es en el caso de que los médicos laboren en organismos sin fines de lucro, como el IMSS o el ISSSTE. En el caso de los doctores que trabajan para el sector privado, estos sí deben recibir el pago de utilidades.

Que por la inflación, que porque cambiará de razón social o porque "no hubo ganancias", estos son los pretextos que, ante la ley, no valen nada cuando se trata de repartir utilidades entre los trabajadores.

Recuerda que los patrones tienen como fecha límite el 30 de mayo para pagarlas y, si ha puesto uno de los siguientes pretextos, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te indica si son válidos o no.

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Mi empresa dice que no hubo utilidades

La Profedet contesta con un rotundo ‘no’. “Si la empresa estuvo generando servicios y ganancias deberá presentar declaración fiscal anual, en la que si rebasa los trescientos mil presos existirá cantidad líquida a repartir”.

El patrón dice que cambió la razón social

Una de las prácticas para negar el pago de utilidades es argumentar que la empresa cambiará su razón social. Sin embargo, según el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón sustituto tiene las siguientes obligaciones:

“La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

El patrón dice que, si es de seguridad privada, no hay utilidades

Pero la Profedet responde que cualquier empresa con fines de lucro por los servicios prestados está obligada a repartir utilidades, siempre que tenga ganancias. Esto incluye a las empresas dedicadas a la seguridad privada y, de no cumplir con la ley, podrían ser acreedoras a una multa que va de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización, lo cual, en 2022, equivale a entre 24,055 y 481,100 pesos.

Lee también: ¿Cuándo se pagan las utilidades 2024?

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¿Cómo saber si mi empresa generó utilidades?

“Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma”, indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su sitio.

Esto quiere decir que un patrón no puede poner de pretexto que “no generó utilidades” sin antes mostrar la evidencia, es decir, antes de compartir la copia de la declaración presentada ante el SAT.

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