Mi empresa dice que no hubo utilidades
La Profedet contesta con un rotundo ‘no’. “Si la empresa estuvo generando servicios y ganancias deberá presentar declaración fiscal anual, en la que si rebasa los trescientos mil presos existirá cantidad líquida a repartir”.
El patrón dice que cambió la razón social
Una de las prácticas para negar el pago de utilidades es argumentar que la empresa cambiará su razón social. Sin embargo, según el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón sustituto tiene las siguientes obligaciones:
“La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.
El patrón dice que, si es de seguridad privada, no hay utilidades
Pero la Profedet responde que cualquier empresa con fines de lucro por los servicios prestados está obligada a repartir utilidades, siempre que tenga ganancias. Esto incluye a las empresas dedicadas a la seguridad privada y, de no cumplir con la ley, podrían ser acreedoras a una multa que va de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización, lo cual, en 2022, equivale a entre 24,055 y 481,100 pesos.
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