¿Cuándo debe efectuarse el reparto de utilidades?
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de personas morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.
¿Cómo puedo saber si me tocan utilidades?
Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua.
No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.
¿Quiénes no tienen derecho a esta prestación?
De acuerdo al gobierno federal, quienes no tendrán derecho al reparto de utilidades son:
-Los trabajadores domésticos.
-Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
-Directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa.
-Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
¿Cómo sé si el lugar donde trabajo generó utilidades?
Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.
¿Si tengo dudas o quejas sobre el reparto de utilidades?
Línea sin costo: 01 800 911 7877.
Línea sin costo desde el interior de la República: 01 800 717 29 42.
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Horario de atención: De lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.