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Así es como puedes “heredar” los recursos de tu cuenta Afore

Si bien la cuenta individual de ahorro para el retiro no pueden formar parte de un testamento, tú, como titular de la cuenta, decides a quién irán dichos recursos.
mié 09 octubre 2024 01:08 PM
Así puedes "heredar" tu Afore
Desde enero de 2021, tras la reforma a la Ley del Seguro Social, puedes elegir a tus beneficiarios, quienes recibirán el dinero de tu cuenta individual de ahorro para el retiro.

Tal como sucede con los bienes que adquiriste a lo largo de tu vida, también puedes elegir quién recibirá los recursos que hay en tu cuenta individual de ahorro para el retiro (Afore).

¡Así es! Puedes heredar el dinero que hayas acumulado durante tu vida laboral. Sin embargo, estos recursos no forman parte de un testamento.

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¿Cómo heredar tu Afore?

De acuerdo con la reforma a Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de enero de 2021, puedes elegir a los beneficiarios, así como el porcentaje, que desees que reciben cuando faltes.

No importa si cotizas para el IMSS o el ISSSTE, tú eliges a los beneficiarios.

Elegir a los beneficiarios es muy sencillo, ya que tú decides desde el momento en que eliges a la administradora que manejará tu ahorro.

Si no lo hiciste, o quieres hacer alguna modificación, solo tienes que ponerte en contacto con tu Afore para realizar el trámite correspondiente.

Antes de la reforma, la Ley del Seguro Social señalaba como beneficiarios legales a:

- La viuda, o el viudo, si este último dependió económicamente de la trabajadora.

- Los hijos menores de 16 años, o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando, siempre y cuando sean menores de 25 años.

- Los padres, si vivieron en el hogar del trabajador.

A falta del cónyuge, la concubina o el concubiario, también si este último dependió económicamente de la trabajadora.

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IMSS

Los beneficiarios que eligas tendrán que acudir a la subdelegación del IMSS para que emita la resolución de pensión correspondiente.

El siguiente paso es acudir a la Afore en la que tengas tu cuenta con los documentos que los acrediten como beneficiarios y llegar el formato de Disposición de recursos que será proporcionado por la Administradora.

Una vez que la solicitud sea procesada, la Afore pondrá a disposición de las personas que hayas elegido los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

La Consar te recomienda tener actualizados a tus beneficiarios para “facilitar la devolución de los recursos”.

ISSSTE

Si eres trabajador del Estado, si son beneficiarios legales, tendrán que acudir a la delegación del ISSSTE para que se emita la concesión de pensión correspondiente. En caso de ser los beneficiarios sustitutos tendrán que ir al Tribunal Federal de conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que los designa como beneficiarios.

También puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirán asesoría jurídica gratuita.

Con el documento antes mencionado, deberán ir a la Afore en la que estabas registrado con los documentos (listados más abajo) y llenar el formato de disposición de recursos que será proporcionado por la administradora de tu ahorro.

Una vez procesada la solicitud, tu Afore pondrá a disposición de los beneficiarios los recursos en una sola exhibición.

Documentos

La Consar refiere que tus beneficios deberán presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de Expediente de Identificación del o los beneficiarios (Proporcionada por la Afore).
  • Solicitud de servicio (proporcionada por la Afore).
  • Acta de Defunción, puede presentarse en copia certificada.
  • Identificación oficial vigente del titular de la cuenta (INE, Pasaporte o Cédula profesional).
  • Identificación oficial vigente los beneficiario (INE, Pasaporte o Cédula profesional).
  • Comprobante de domicilio, con una vigencia no mayor a 3 meses: recibo de teléfono, predial, luz o agua).
  • Resolución de Concesión de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia. A falta de este documento puede presentar el Laudo Judicial emitido por la Autoridad competente (Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) en original o copia certificada o en su caso formato de Designación de Beneficiarios Sustitutos ante la Afore en original y copia.
  • Estado de cuenta bancario a nombre de los beneficiario, que contenga la Clave Bancaria Estandarizada CLABE a 18 posiciones.
  • Comprobante que identifique la titularidad de la cuenta en la Afore (resumen de saldos).
  • Comprobante de años de servicio.
  • La esposa tendrá que llevar su Acta de Matrimonio.
  • La concubina tendrá que presentar Testimonial de Concubinato.
  • Si hay hijos menores de 16 años deberán presentar Acta de Nacimiento que compruebe la relación paterno filial.
  • Los hijos de entre 16 y 25 años deberán presentar constancia de estudios que acredite que se encuentra estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
  • En caso de los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad, deberán presentar el Juicio de Interdicción.
  • Los padres del titular deberán llevar un testimonial de convivencia y un testimonial de dependencia económica tramitado ante una autoridad judicial.
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