¿Cómo heredar tu Afore?
De acuerdo con la reforma a Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de enero de 2021, puedes elegir a los beneficiarios, así como el porcentaje, que desees que reciben cuando faltes.
No importa si cotizas para el IMSS o el ISSSTE, tú eliges a los beneficiarios.
Elegir a los beneficiarios es muy sencillo, ya que tú decides desde el momento en que eliges a la administradora que manejará tu ahorro.
Si no lo hiciste, o quieres hacer alguna modificación, solo tienes que ponerte en contacto con tu Afore para realizar el trámite correspondiente.
Antes de la reforma, la Ley del Seguro Social señalaba como beneficiarios legales a:
- La viuda, o el viudo, si este último dependió económicamente de la trabajadora.
- Los hijos menores de 16 años, o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando, siempre y cuando sean menores de 25 años.
- Los padres, si vivieron en el hogar del trabajador.
A falta del cónyuge, la concubina o el concubiario, también si este último dependió económicamente de la trabajadora.