Todos los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo equivalente a 15 días de salario, cuando laboraron durante todo el año. ¿Pero qué pasa con los colaboradores eventuales o que se ocuparon menos de un año por contrato?
Aguinaldo para trabajadores eventuales: derechos y cálculo paso a paso
Los trabajadores eventuales merecen aguinaldo
"Aquellos que no hayan cumplido un año de servicios o que hayan laborado menos del año de servicio tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del tiempo que hubieran trabajado", explicó el contador Roberto Colín, miembro del Colegio de Contadores Públicos de México.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuándo se paga el aguinaldo a los trabajadores eventuales?
El aguinaldo deberá pagarse a las y los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
A las personas trabajadoras cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Ejemplo de un trabajador eventual
En el supuesto de un trabajador que laboró durante 10 meses, tuvo un sueldo mensual de 12,000 pesos y terminó su relación laboral antes de diciembre, deberá recibir como parte proporcional de aguinaldo 5,000 pesos.
Así se calcula:
Salario diario
Salario mensual ÷ 30 días = 12,000 pesos ÷ 30 días = 400 pesos por día.
Calcular el aguinaldo anual:
15 días × salario diario = 15 días × 400 pesos = 6,000 pesos (aguinaldo por un año completo).
Proporcionalidad según el tiempo trabajado:
(10 meses ÷ 12 meses) × aguinaldo anual = (10 ÷ 12) × 6,000 pesos = 5,000 pesos de aguinaldo proporcional.
Sanciones para los patrones incumplidos
Las leyes laborales contemplan sanciones para los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo en tiempo y forma. Estas sanciones pueden incluir multas administrativas.
"Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el valor de la UMA", explica la Profedet.
Esto equivale a una multa que va de los 5,428.50 pesos a los 542,850 pesos, de acuerdo con el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).