¿Quiénes están obligados a dar de alta el Buzón Tributario del SAT?
La activación del Buzón Tributario es obligatoria para todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto en ciertos casos específicos. Las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica registrada o con estatus suspendido pueden optar por no habilitar esta herramienta. Asimismo, las personas morales con situación fiscal suspendida también tienen esta opción.
Por otra parte, quienes tengan su situación fiscal cancelada están exentos de habilitar el Buzón Tributario. Sin embargo, existen restricciones a estas facilidades. Aquellos contribuyentes que realicen trámites donde se requiera tener habilitado el Buzón, así como quienes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en los últimos 12 meses, deben activarlo sin excepción.
En el caso de las personas físicas que tributan bajo el Régimen de Ingresos por Salarios o por servicios personales subordinados, pueden optar por no activarlo si sus ingresos anuales no excedieron 400,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior. Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza tienen como plazo para habilitar el Buzón hasta el 31 de diciembre de 2024.
Multa por no activar el Buzón Tributario
El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, establece que la falta de habilitación del Buzón Tributario o la omisión de registrar y actualizar los medios de contacto puede derivar en multas que van de 3,850 a 11,540 pesos. Estas sanciones buscan incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con este mecanismo digital.