¿Quiénes pueden obtener la modalidad 40?
Los trabajadores que pueden optar por la modalidad 40 son aquellos que se encuentran bajo la Ley de 73 del IMSS, es decir que comenzaron a cotizar antes de 1 de julio de 1997. Para ello, el trabajador no debe estar dado de alta y debe contar con al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
¿Con cuánto me puedo pensionar con la Modalidad 40?
De acuerdo con Mario Sanchez, gerente de Pensiones y Retiro de Kuppra, se estima que se necesita ahorrar aproximadamente un millón de pesos para cubrir las aportaciones de cinco años, lo que podría resultar en una pensión mensual de entre 70,000 y 80,000 pesos mensuales.
¿Cuál es la edad ideal para optar por la Modalidad 40?
Por estas razones, el experto señala que para aprovechar al máximo la modalidad 40, el trabajador debe plantearse este objetivo cuando tiene entre 45 y 50 años de edad. "Muchas personas se acercan cuando les faltan pocos años para pensionarse, pero lo ideal es comenzar con tiempo para reducir el impacto económico", dijo.
De tal modo que, si alguien tiene 45 años actualmente, puede ahorrar durante 10 años la mayor cantidad de dinero que pueda. Para que cuando cumpla 55, se dé de baja del IMSS como trabajador asalariado y se reincorpore a través de la modalidad 40, dando la cuota máxima durante 5 años, para que a los 60 se pensiones con el máximo que permite esta opción.
"La Modalidad 40 es una gran oportunidad para mejorar la pensión, pero sin una planificación financiera adecuada, puede convertirse en una carga difícil de sostener", explica Mario Sánchez.
¿Cuándo no me conviene?
De acuerdo con Rolando Talamantes, consultor especializado en pensiones, no a todos los trabajadores les conviene la modalidad 40 y siempre es mejor hacer un análisis previo de la situación financiera y la vida laboral de cada persona.
“Es importante considerar varios factores para determinar cuántas semanas cotizadas podrían ser buenas. Uno de los factores clave es el total de semanas de cotización. Para obtener una buena pensión, se recomienda tener al menos 500 semanas cotizadas. Porque, aunque una persona tenga un buen salario, si tiene pocas semanas de cotización, el porcentaje que realmente le corresponde en el cálculo puede no ser suficiente para alcanzar la pensión mínima garantizada”, explicó el experto.
¿Cuánto va a costar la Modalidad 40 del IMSS en 2025?
¿Qué no incluye la Modalidad 40?
“Una característica clave es que no incluye atención médica, sino que se enfoca en las ramas de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez y vida”, precisó por su parte Miguel Ángel Silva, experto en Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.
No obstante, existe otra ventaja. La pensión obtenida sí se puede heredar a los beneficiarios que marca la ley.
¿Si tengo 60 años, ya no puedo tener Modalidad 40?
Una persona que ya tiene entre 60 o 64 años y que cotizó bajo la Ley del 73 sí puede optar por la modalidad 40. Siempre que no tenga más de 5 años desde que terminó su última relación laboral. Y de hecho, puede hacer pagos retroactivos para acceder a esta opción.
“Los pagos pueden ser retroactivos, siempre y cuando no hayan pasado más de cinco años desde la última baja en el empleo. Esto significa que una persona puede pagar los años en los que no cotizó, pero debe contar con los recursos necesarios, ya que es una inversión considerable”, dijo Silva Pedroza.
Además, debe considerar que no solo se deben dar las aportaciones o cuotas de esos casi 60 meses que pide la Modalidad 40, sino también de recargos y otros aspectos que también son retroactivos.
“Es importante considerar los recargos y actualizaciones sobre las cuotas que debieron haberse cubierto en caso de que se hubiera contratado la modalidad 40 en su momento”, explicó por su parte Rolando Talamantes.
¿Si tuve un seguro facultativo antes de 1997, puedo aplicar?
No, los expertos consultados señalaron que un seguro facultativo, como el que dan las universidades públicas a los estudiantes para recibir atención médica del IMSS, no da derecho por sí mismo a acceder a la Modalidad 40.
Para tener derecho a esta opción, además del resto de requisitos, los trabajadores deben haber cotizado por primera vez, en el régimen obligatorio y como asalariados, antes de julio de 1997. No importa si trabajó una semana o durante años, siempre y cuando haya sido antes de esa fecha, el trabajador tiene derecho a pensionarse bajo los términos de la Ley de 1973, precisaron los expertos.