Qué puedo deducir en mi declaración anual con facturas
Existen varios gastos que puedes deducir, el SAT los clasificó de la siguiente manera:
Gastos médicos
- Honorarios médicos
- Dentista, tratamientos y consultas
- Servicios de psicología y nutrición
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- Gastos hospitalarios
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Honorarios a enfermeras
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio.
¿Qué no entra en gastos médicos?
Evita deducir compra de medicinas en farmacias; gastos médicos de tus mascotas, gastos médicos sin comprobantes fiscales aplicables al ejercicio o cuando la factura incluya otros conceptos como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería.
Gastos funerarios
Los gastos de este concepto son deducibles mientras no excedan de la Unidad de Medida y Actualización ( UMA ) anual equivalente a $41,273.52 en 2025.
El SAT menciona que pueden deducirse los pagos realizados por la persona, el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos y nietos. En todos los casos, no deben exceder el límite de la UMA anual.
¿Qué no entra en las deducciones?
Los servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales no son deducibles, ya que solo aplican cuando son efectivamente ejercidos en el año.
Tampoco aplica cuando el 100% de la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
Los gastos funerarios de mascotas tampoco entran en la categoría.
Donativos
De acuerdo con el SAT, son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite para deducir es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta 7 % para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4 % para los otorgados a la Federación.
La donataria que lo reciba debe ser registrada y autorizada. Puedes revisar el directorio para verificar si entre en las deducciones.
Colegiaturas
El SAT estableció los siguientes límites por grado educativo que no pueden rebasar las colegiaturas para ser deducibles:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
Cabe resaltar que aplica para pago en instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial. Puedes consultarlo desde el portal del SAT. Los pagos deben realizarse por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito.
¿Cuándo no se deducen?
En caso de sobrepasar el límite, no son deducibles. Tampoco cuando hayan sido pagadas en efectivo o el 100% de la factura incluya otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas, apoyos económicos, útiles escolares, uniformes, etc.
Aportaciones complementarias al retiro
Estas aportaciones voluntarias directamente a la subcuenta de retiro son deducibles mientras el monto sea menor al 10% del ingreso anual acumulable en el ejercicio, o cinco UMAs anuales. En 2025 equivale a $206,367.60.
En febrero del año siguiente de las aportaciones, la institución que las reciba debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual. El CFDI debe mencionar que son aportaciones voluntarias al SAR.
Primas de seguro
Si solicitaste primas de seguro complementarias o independientes a los servicios públicos de salud, también son deducibles si corresponden a la persona, el cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes en línea recta.
A excepción de los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, los montos no pueden exceder a cinco UMAs, equivalentes a $206,367.60 en 2025; o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.
¿Qué no entra en las deducciones?
Cuando el 100% de la factura incluya otros conceptos no deducibles, o no exista un comprobante fiscal emitido en el año del ejercicio.
Transporte escolar
Solo aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se encuentra la escuela, y sean de descendientes en línea recta.
El monto no debe exceder de cinco UMAs , equivalentes a $206,367.60; o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor. Los medios de pago son exclusivamente por cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito y servicios.
¿Cuándo no aplica?
Pagos por transporte, cuando la escuela no obligue a todos los alumnos a contratar el servicio; otros gastos de transporte como el de excursiones y eventos especiales, taxis, gasolina, seguros, etc.
Créditos hipotecarios
Aplica para los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
Cuentas para el ahorro
Los depósitos a cuentas personales y especiales para el ahorro, o pagos de primas de seguros que tengan un plan personal relacionado con la edad, jubilación o retiro aplican. Siempre y cuando no excedan en el año $152,000, según el SAT.