Exención de IVA en arrendamiento de casa habitación
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece en su artículo 20, fracción II, que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. No obstante, esta exención no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
¿Qué se considera una casa habitación amueblada?
El Reglamento de la LIVA, en su artículo 45, precisa que una casa habitación se considera amueblada cuando se proporciona con bienes que no están adheridos permanentemente a la construcción. Es decir, si el inmueble incluye muebles como camas, sofás, mesas, sillas y electrodomésticos, se considera amueblado y, por lo tanto, sujeto al pago de IVA.
Por otro lado, no se considera que una casa está amueblada si cuenta únicamente con bienes adheridos permanentemente a la construcción, como estos:
- Elementos de cocina y baño
- Alfombras y tapices
- Calentadores de agua
- Guardarropas y armarios empotrados
- Cortinas y cortineros
- Teléfono y aparatos de intercomunicación
- Sistemas de clima artificial
- Sistemas para la purificación de aire o agua
- Chimeneas no integradas a la construcción
- Tendederos para el secado de la ropa
Es una obligación del arrendador
Cuando se renta una casa habitación amueblada, el arrendador está obligado a cobrar 16% de IVA sobre el monto de la renta y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto se debe a que la exención de IVA aplica únicamente al arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación sin muebles.
Es importante destacar que, incluso si se realizan contratos separados para el arrendamiento del inmueble y de los muebles, el SAT considera que se debe pagar IVA por el total de las contraprestaciones.