El periodo para presentar tu declaración anual de impuestos como persona física está por terminar, y parece poco probable que el SAT
El periodo para presentar tu declaración anual de impuestos como persona física está por terminar, y parece poco probable que el SAT
Los contribuyentes que cotizan en el régimen de personas físicas están obligados a hacer su declaración antes de que acabe el mes. A continuación te presentamos los detalles del proceso.
La declaración anual es un informe que los contribuyentes hacen al Servicio de Administración (SAT) sobre sus ingresos, egresos y deducciones que hayan hecho por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal anterior.
El SAT detalla que deben presentarla las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por lo siguiente:
-Sueldos y salarios:
*De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
*Si obtuvieron ingresos distintos a su salario.
*Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
*Si obtuvieron ingresos por indemnización.
*Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.
*Si la totalidad de sus ingresos anuales excedió los 400,000 pesos.
-Servicios profesionales
Actividades empresariales:
*Trabajo en plataformas tecnológicas
*Laboró en la región fronteriza
*Está dado de alta también en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
-Arrendamiento de bienes inmuebles.
-Enajenación o adquisición de bienes.
-Intereses o dividendos.
Si tus ingresos fueron inferiores a 400,000 pesos en el año, tu patrón es quien hace la declaración por ti.
Si dejas pasar la fecha, puedes recibir multas que van de los 1,400 a los 17,370 pesos por declaración extemporánea.
En el caso de los asalariados, existen cuatro escenarios en los que la presentación de la declaración es obligatoria ante el SAT.
Si un trabajador asalariado o jubilado percibe ingresos superiores a ese monto en el año está obligado a presentar su declaración. Este umbral aplica tanto para empleados con un solo patrón, como para aquellos que trabajaron para diferentes patrones a lo largo del año.
Los asalariados que además perciban ingresos por intereses financieros deben presentar la declaración si la suma de ambos conceptos supera los 400,000 pesos en el año.
Es importante verificar si los intereses provienen de instituciones del sistema financiero y si están reportados en los comprobantes fiscales.
Quienes laboren para más de un patrón al mismo tiempo deben presentar su Declaración Anual sin importar si sus ingresos combinados superan o no los 400,000 pesos. Esta medida garantiza que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcule correctamente y se eviten omisiones fiscales.
Los asalariados que dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre de 2024 deben presentar su declaración este año, a menos que cumplan con tres condiciones:
Para presentar la Declaración Anual sin contratiempos, Prodecon recomienda tener a la mano:
En cada ejercicio fiscal, los contribuyentes tienen derecho de deducir los gastos personales al presentar su declaración anual. Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Los gastos que se pueden deducir son los siguientes:
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.
Con información de Octavio Torres, SAT, Expansión y KapitalHub.