El periodo para presentar tu declaración anual de impuestos como persona física arranca en abril y requieres todos tus documentos en orden para cumplir en tiempo y forma.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual y qué pueden deducir?

Los contribuyentes que cotizan en el régimen de personas físicas están obligados a realizar con este trámite entre el 1 y 30 de abril. A continuación te presentamos los detalles del proceso.
¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual es un informe que los contribuyentes hacen al Servicio de Administración (SAT) sobre sus ingresos, egresos y deducciones que hayan hecho por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal anterior.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual en abril?
El SAT detalla que deben presentarla las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por lo siguiente:
-Sueldos y salarios:
*De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
*Si obtuvieron ingresos distintos a su salario.
*Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
*Si obtuvieron ingresos por indemnización.
*Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.
*Si la totalidad de sus ingresos anuales excedió los 400,000 pesos.
-Servicios profesionales
Actividades empresariales:
*Trabajo en plataformas tecnológicas
*Laboró en la región fronteriza
*Está dado de alta también en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
-Arrendamiento de bienes inmuebles.
-Enajenación o adquisición de bienes.
-Intereses o dividendos.
Si tus ingresos fueron inferiores a 400,000 pesos en el año, tu patrón es quien hace la declaración por ti.
Si dejas pasar la fecha, puedes recibir multas que van de los 1,400 a los 17,370 pesos por declaración extemporánea.
Si soy asalariado, ¿debo hacer la declaración anual?
En el caso de los asalariados, existen cuatro escenarios en los que la presentación de la declaración es obligatoria ante el SAT.
Ingresos mayores a 400,000 pesos anuales
Si un trabajador asalariado o jubilado percibe ingresos superiores a ese monto en el año está obligado a presentar su declaración. Este umbral aplica tanto para empleados con un solo patrón, como para aquellos que trabajaron para diferentes patrones a lo largo del año.
Ingresos combinados de salario e intereses
Los asalariados que además perciban ingresos por intereses financieros deben presentar la declaración si la suma de ambos conceptos supera los 400,000 pesos en el año.
Es importante verificar si los intereses provienen de instituciones del sistema financiero y si están reportados en los comprobantes fiscales.
Tener dos o más patrones de forma simultánea
Quienes laboren para más de un patrón al mismo tiempo deben presentar su Declaración Anual sin importar si sus ingresos combinados superan o no los 400,000 pesos. Esta medida garantiza que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcule correctamente y se eviten omisiones fiscales.
Dejar de trabajar antes del 31 de diciembre
Los asalariados que dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre de 2024 deben presentar su declaración este año, a menos que cumplan con tres condiciones:
- Que todos sus ingresos provengan únicamente de salarios.
- Que no hayan superado los 400,000 pesos en ingresos.
- Que no hayan trabajado para más de un patrón al mismo tiempo.
¿Qué documentos se necesitan?
Para presentar la Declaración Anual sin contratiempos, Prodecon recomienda tener a la mano:
- RFC, contraseña o e.firma vigente.
- Constancia de Situación Fiscal actualizada.
- Domicilio fiscal registrado y localizable ante el SAT.
- Buzón Tributario activo.
- Visores de Nómina y deducciones personales.
- Comprobantes fiscales de ingresos, gastos, retenciones y pagos adicionales a salarios.
¿Qué puedo deducir de impuestos?
En cada ejercicio fiscal, los contribuyentes tienen derecho de deducir los gastos personales al presentar su declaración anual. Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Los gastos que se pueden deducir son los siguientes:
- Gastos médicos. Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
- Gastos funerarios. Son deducibles los gastos que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
- Donativos. Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
- Colegiaturas. La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14,200 pesos; primaria, 12,900 pesos; secundaria, 19,900 pesos; profesional técnico, 17,100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24,500 pesos.
- Gastos de transporte escolar. Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias al retiro. Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro. Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152,000 pesos en el año.
- Primas de seguros de gastos médicos. Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
- Créditos hipotecarios. Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.
Con información de Octavio Torres, SAT, Expansión y KapitalHub.