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¿Tributas en Resico? Debes hacer declaración anual si realizas esta actividad

El SAT da facilidades para las personas que tributan en Resico, como la exención de la declaración anual. Sin embargo, hay una especificación que sí obliga a los contribuyentes a este trámite.
vie 11 abril 2025 02:24 PM
¿Resico presenta declaración anual 2024? Sí, pero solo en estos casos
Para aquellos contribuyentes que, como resultado de la presentación de la Declaración Anual se determine impuesto a pagar, tendrán la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades, siempre y cuando realicen la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2025) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.

Mientras algunos contribuyentes están obligados a realizar la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), otros están exentos, como es el caso del Régimen Simplificado de Confianza o Resico.

Sin embargo, la ley fiscal determina que sí hay casos en el que quienes tributen con este régimen deben realizar la declaración.

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¿Quiénes están obligados a realizar la declaración anual?

-Sueldos y salarios

  • De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuvieron ingresos distintos a su salario.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
  • Si obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.
  • Si la totalidad de sus ingresos anuales excede a los 400,000 pesos.

-Servicios profesionales-Actividades empresariales

  • Trabajo en plataformas tecnológicas
  • Laboró en la región fronteriza
  • Está dado de alta también en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

-Arrendamiento de bienes inmuebles.-Enajenación o adquisición de bienes.
-Intereses o dividendos.

Si los ingresos fueron inferiores a 400,000 pesos en el año, el patrón o empleador es quien hace la declaración.

¿Qué pasa con Resico?

En un comunicado , la autoridad tributaria menciona que las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza están relevadas de presentar declaración anual por los ingresos correspondientes.

En cambio, solo deben realizar sus pagos y declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes posterior inmediato al ejercicio, según la regla 3.13.7 y 3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025.

Por ejemplo, en abril, un contribuyente en Resico solamente debe presentar el pago de ISR e IVA de marzo, a más tardar el día 17.

Además, el apartado de este régimen en la página del SAT determina que la declaración anual es opcional.

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¿Cuándo un contribuyente en Resico sí debe hacer declaración?

El SAT menciona que quienes tributan en Resico y tienen actividades de copropiedad pueden optar por realizar declaración anual, según las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de RMF .

Es decir, aquellas las personas físicas en Resico que reciban ingresos a través de realizar actividades empresariales o de arrendamiento a través de una copropiedad, al compartir un bien o un negocio.

Para la Declaración Anual 2024, los contribuyentes en Resico tendrán la información precargada de los pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos y bonificaciones, el impuesto sobre la renta (ISR) retenido por las personas morales y pagos mensuales efectuados durante el ejercicio fiscal.

El SAT también señaló que quienes hayan vuelto a tributar a Resico del Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y Arrendamiento, se creó un campo para acreditar los pagos que hayan realizado bajo el régimen correspondiente.

El SAT cuenta con un tutorial para que los tributarios en este régimen fiscal puedan cumplir con su obligación:

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¿Resico puede pagar en parcialidades?

La facilidad del pago de hasta seis parcialidades no es aplicable para contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) ni en el Régimen Fiscal Preferente (REFIPRES).

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