Lo que puedo deducir como gastos personales
El SAT tiene una lista amplia sobre cuáles son los gastos deducibles de impuestos, con sus especificaciones. Estas son las deducciones aprobadas:
- Gastos médicos.
- Gastos funerarios.
- Donativos.
- Colegiaturas.
- Aportaciones complementarias de retiro.
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Gastos de transporte escolar.
- Créditos de hipotecas.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro.
Puedes revisar las especificaciones en el portal oficial del SAT .
¿Cuál es el límite de deducciones personales?
El SAT determinó que el monto total de las deducciones personales no pueden exceder de 5 Unidad de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15% del total de los ingresos, incluídos los exentos, lo que resulte menor.
En 2025, el valor del UMA anual es de 41,273.52 pesos , por lo que el monto límite sería 206,367.6 pesos. En la página del SAT la cifra está desactualizada, ya que el cálculo está basado al valor de 2021.
No obstante, el SAT menciona que en el límite están exentos los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.
Límites particulares
Gastos médicos: Se pueden deducir los pagos por gastos hospitalarios de ti o del cónyuge, concubina o familiares ascendentes o descendentes en línea recta que no perciban ingresos que exceda el valor de una UMA anual, con valor de 41,273.52 pesos en 2025.
Gastos funerarios: que no excedan la UMA anual, es decir, 41,273.52 pesos en 2025.
Colegiaturas: la cantidad pagada por cada uno de los alumnos no debe exceder de los límites anuales por nivel educativo:
- Preescolar $14,200
- Primaria $12,900
- Secundaria $19,900
- Profesional técnico $17,100
- Bachillerato o su equivalente $24,500
Créditos hipotecarios: que no exceda de 6,255,682.00 pesos (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2024), contratados con el INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
Cuentas especiales y personales para el ahorro: el monto de pagos o depósitos no debe exceder en el año 152,000 pesos, y debe cumplir con el artículo 185 de la Ley de ISR.