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Los clientes de Nu perderán beneficio fiscal en cuenta con rendimientos

Una de las ventajas que tiene invertir en Sofipos es que las inversiones de hasta 206,480 pesos no pagan impuestos ante el SAT; al convertirse en banco, los clientes deberán pagar ISR de 0.5% anual.
vie 02 mayo 2025 02:37 PM
Los clientes de Nu perderán este beneficio ante el SAT cuando se convierta en banco
Al convertirse en banco, los clientes de Nu perderán el beneficio de la exención del pago de impuestos por las inversiones.

Nu recibió autorización para operar como banco y mientras este proceso concluye, los clientes están por perder beneficios ante el SAT.

Nu opera como una Sociedad Financiera Popular (Sofipo) y esta figura tiene la bondad de que quienes invierten su dinero en ellas, tienen una exención en el pago de impuestos hasta por cinco UMAS anualizadas, es decir, 206,365 pesos. Al convertirse en banco, este beneficio se perderá.

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¿Qué son las Sofipos y cuáles son las ventajas?

Las Sofipos se crearon con el objetivo de atender a un mercado que no accedía de manera tan sencilla a la banca tradicional.

De esta manera, se buscaba que las personas con menos recursos entraran al sistema financiero con el atractivo de que si invertían su dinero o dejaban el dinero en la cuenta, el SAT no les cobraría impuestos.

"Las casas de bolsa empezaron a tener costos altísimos de operación, entonces empezaron a incrementar primero el requisito de inversión", explicó en entrevista Sergio García Quintana, integrante de la Comisión Técnica de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México.

Los clientes que quieren invertir en Sofipos pueden hacerlo en más de una, para diversificarse, y este beneficio se mantendrá vigente.

En México hay cerca de 30 Sofipos en operación.

¿Qué pasa cuando las personas superan 206,480 pesos en inversiones? ¿Cuál es la tasa que pagan?

La Asociación Mexicana de Sofipos (AMS) explicó que para este 2025, la tasa de retención es del 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.

"Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional", señala el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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