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¿Me toca reparto de utilidades 2025? Estos son los trabajadores con ese derecho

Las utilidades son un derecho para las personas trabajadoras, y puedes exigirlas si cumples con estos requisitos, según el SAT y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
vie 02 mayo 2025 05:49 PM
¿Cómo sé si me darán reparto de utilidades?
Si no recibes utilidades denuncia en inspeccionfederal@stps.gob.mx o acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte. Si requieres una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Si trabajaste de planta o eventual el año pasado, tienes derecho al reparto de utilidades por las ganancias que generó tu empleador, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero existen requisitos específicos para quién tiene este derecho o quienes están exentos.

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¿Quiénes tienen derecho a participar en las utilidades?

El SAT especifica que todas las personas trabajadoras que presten servicios a una persona física o una empresa, con un trabajo personal subordinado, tienen derecho a las utilidades.

Estas son algunas especificaciones según cada caso:

  • Personas trabajadoras de planta, sea cual sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal del reparto.
  • Personas trabajadoras por obra o tiempo determinado (eventuales). Siempre y cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea de forma continua o discontinua.
  • Personas extrabajadoras de planta. Aquellas personas despedidas o que renunciaron voluntariamente a su empleo tienen derecho al reparto de utilidades, con el número de días trabajados y el salario percibido durante ese periodo.
  • Personas extrabajadoras por obra o tiempo determinado (eventuales). Aún cuando la relación laboral haya terminado, tendrán derecho a las utilidades si trabajaron al menos 60 días de forma continua o discontinua del último ejercicio fiscal.
  • Personas trabajadoras de confianza. En este caso, si el salario que perciben es mayor del que corresponda a la persona trabajadora sindicalizada o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
  • Personas trabajadoras consideradas en servicio activo. Por ejemplo, mujeres trabajadoras con incapacidad por los periodos prenatal y postnatal, trabajadores con accidentes o enfermedades laborales.

¿Quiénes están excluidas de recibirlas?

  • Personas en puestos de dirección, administración o gerencia general de las empresas.
  • Personas trabajadoras del hogar.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarios de un negocio.
  • Personas profesionistas, técnicas, artesanas y otras que en forma independiente que presten sus servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación laboral subordinada con la persona empleadora.
  • Personas trabajadoras eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Fechas del reparto

Las fechas dependen de quién sea tu empleador. Si trabajas para una empresa, el reparto debe ser del 1 de abril al 30 de mayo. En cambio, si prestas tus servicios a una persona física, tu patrón debe pagar del 1 de mayo al 29 de junio.

Si en este tiempo no recibes tu reparto de utilidades, puedes denunciarlo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al correo electrónico inspenccionfederal@stps.gob.mx

Recibe orientación en toda la República:

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Tel.: 55 3067 3000 ext. 65388 y 65338
Correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria
sat.gob.mx

Y en la Ciudad de México:

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Tel.: 55 5709 3233 ext. 2020
Correo: procuraduria@trabajo.cdmx.gob.mx

Dirección General de Trabajo y Previsión Social
Tel. 55 5038 0222 ext. 4053, 4056, 4024 y 4052
Correo: denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx

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