La Profeco detalla las situaciones en las que las aerolíneas deben compensar a los usuarios en caso de retrasos.(Luis Cortés/Reuters)
Roberto Trejo
Las fuertes lluvias de la temporada no perdonan a ningún sector y los aeropuertos no son la excepción, por lo que es muy importante que los pasajeros conozcan bien cuáles son sus derechos y en qué casos pueden acceder a una compensación si el vuelo se atrasa.
En ocasiones, cuando las precipitaciones son muy intensas, las aerolíneas y las autoridades del aeropuerto deciden parar operaciones para garantizar la seguridad de los pasajeros, la tripulación y todo el personal operativo a los alrededores.
Si has pasado por esta situación o tienes un vuelo contemplado en estos meses de lluvia, lo mejor es que sepas a qué tienes derecho y cuáles son las obligaciones de las aerolíneas cuando hay mal clima.
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¿Deben compensarte si el vuelo se retrasa por lluvia?
Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), empresas como Aeroméxico, Volaris, Mexicana de Aviación o cualquier otra sólo están obligadas a dar alguna compensación a los pasajeros cuando el retraso o demora es atribuible a la aerolínea.
De esta manera, si la suspensión del vuelo se atribuye al mal clima o a una inundación dentro del aeropuerto, lo cierto es que las aerolíneas no tienen la obligación de compensar a las personas afectadas.
Esto se debe a que los retrasos por factores climáticos no pueden atribuirse directamente a la empresa responsable del vuelo, ya que se trata de un tema fuera de su control y ejecución.
Eso sí, la aerolínea “debe informar, cuando suceda, las causas o razones del
retraso o demora del vuelo por medios electrónicos o físicos, en el área de
abordaje y en los módulos de atención”, indica la Profeco.
#BoletínDePrensa Si tu vuelo se retrasa o se cancela ¿a qué tienes derecho? La Profeco te explica.
Los derechos de las y los pasajeros están protegidos por la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cuando un vuelo se retrasa o se cancela, la… pic.twitter.com/KciU7JXyqJ
De acuerdo con la Procuraduría, “si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero dependiendo del número de horas”.
Por ejemplo, cuando el vuelo se retrasa entre una y dos horas, la empresa debe dar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro se debe aplicar un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto, explica Profeco.
(En temporada de lluvias, es necesario tomar todas las previsiones posibles antes de abordar un vuelo. )
En caso de que la demora sea de más de cuatro horas o se cancele el vuelo por causas atribuibles a la aerolínea, el pasajero puede pedir el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, además de una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
“También puede elegir transporte sustituto en el primer vuelo disponible, y tendrá derecho a alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o bien puede pedir transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto”, detalla la Profeco.
Toma en cuenta que el pago de compensaciones e indemnizaciones debe cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos,
bebidas y hospedaje, mismos que deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.