Al hablar de pensiones bajo la Ley 73 del Seguro Social, muchas personas consideran la Modalidad 40 como un mecanismo clave para cumplir con los requisitos que marca este régimen.(Especial)
La duda sobre si la Modalidad 40 del IMSS se relaciona con la pensión mínima garantizada aparece con frecuencia entre las personas que buscan asegurar su retiro. Este esquema ha tomado relevancia porque permite continuar con aportaciones incluso después de haber concluido una relación laboral formal.
Al hablar de pensiones bajo la Ley 73 del Seguro Social, muchas personas consideran la Modalidad 40 como un mecanismo clave para cumplir con los requisitos que marca este régimen.
A continuación, te damos todos los detalles para que sepas cómo funciona, cuáles son los requisitos y de qué manera influye en tu pensión.
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La modalidad 40 tiene pensión mínima garantizada
(Especial)
La Modalidad 40 es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio que permite a quienes ya no están dados de alta en el IMSS seguir cotizando de manera voluntaria. Según el Seguro Social, esta opción está disponible únicamente para los asegurados bajo la Ley 73, es decir, quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
Este mecanismo no crea por sí mismo la pensión mínima garantizada , pero sí permite que una persona pueda seguir sumando semanas y mejorar su salario base de cotización. Con ello, se incrementa la posibilidad de cumplir con los requisitos que la Ley 73 establece para recibir una pensión y asegurar, al menos, el monto mínimo definido en la ley.
En consecuencia, la pensión mínima garantizada no proviene de la Modalidad 40. Se trata de un derecho establecido en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social de 1973. Lo que hace la Modalidad 40 es facilitar que cumplas los requisitos para que el IMSS te otorgue el beneficio.
¿Hay modalidad 40 para la ley 97 del IMSS?
De forma complementaria, es importante dejar claro que en la Ley 97, que aplica para quienes cotizaron a partir del 1 de julio de 1997, la Modalidad 40 no existe. En este régimen, lo que opera es la pensión garantizada definida en el artículo 170 de la ley vigente, que depende del ahorro acumulado en la Afore.
¿Cuáles son los requisitos para pensionarte bajo la Ley 73 en 2025?
Existen dos modalidades de pensión: cesantía y vejez. La primera se otorga entre los 60 y 64 años, con un porcentaje que inicia en 75% a los 60 años y aumenta 5% por cada año adicional hasta llegar a 95% a los 64. La pensión de vejez se concede a los 65 años con el 100% del cálculo.
Para cualquiera de los dos esquemas, debes cumplir con al menos 500 semanas cotizadas, que equivalen a 10 años de aportaciones. Además, tienes que estar dado de baja en el IMSS y encontrarte dentro del periodo de gracia, equivalente a la cuarta parte de las semanas registradas.
El monto de tu pensión se calcula con el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Este importe se ajusta cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo que asegura su actualización anual con la inflación.
¿Cómo interviene la Modalidad 40 en el cumplimiento de estos requisitos?
Una vez dado de baja del IMSS, permite que continúes aportando de manera voluntaria. Para solicitarla en 2025, necesitas haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años. Además, no deben haber pasado más de cinco años desde tu última cotización.
Otro requisito es elegir el salario con el que deseas cotizar. Este no puede ser menor al último salario registrado antes de tu baja y debe estar dentro del límite de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. En 2025, la UMA tiene un valor diario de 113.14 pesos, lo que implica un tope máximo de 2,828.5 pesos.
El costo de la Modalidad 40 en este año es de 13.347% del salario base de cotización que elijas. Esto significa que deberás cubrir mensualmente ese porcentaje para mantener vigente la continuación voluntaria. Por ejemplo, si decides registrar un salario equivalente a 10 UMAs, la aportación mensual será el 13.347% de esa cantidad.
Dejar de cubrir estas cuotas implica la baja automática de la modalidad. Si deseas reingresar, tendrás que pagar retroactivamente las cuotas pendientes con los recargos correspondientes, siempre que no haya pasado más de un año desde la baja.
¿Cómo se realiza el trámite para entrar en Modalidad 40?
El proceso puede llevarse a cabo en línea o en las ventanillas del IMSS. Para hacerlo en línea necesitas tu CURP, número de seguridad social, correo electrónico y Clabe interbancaria. En caso de acudir a ventanilla, deberás presentar identificación oficial, comprobante de domicilio, escrito libre de solicitud, CURP y número de seguridad social.
Personal del IMSS llenará los formatos oficiales: la solicitud de inscripción CVRO-01 y el aviso de inscripción AFIL-02. Ambos documentos deben ser firmados en presencia del funcionario, quien te entregará una copia como comprobante.
El trámite es gratuito y la institución tiene cinco días hábiles para resolver la solicitud. Una vez aceptada, podrás iniciar con el pago mensual de las cuotas correspondientes en cualquiera de los bancos autorizados.
Si buscas orientación adicional, el IMSS pone a disposición la línea 800 623 23 23, opción 3, para resolver dudas sobre pensiones.