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La caza de facturas falsas del SAT endurecerá las obligaciones de contribuyentes

Para 2026, el gobierno propone que ante cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, el juez ordene “la prisión preventiva oficiosa”.
jue 18 septiembre 2025 11:00 AM
El SAT buscará la prisión preventiva: Cuidado con las facturas que recibes y con las que emites
A los receptores de supuestas facturas falsas se les otorgará un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal, en caso de no hacerlo se les restringirá temporalmente el certificado de sello digital.

El Paquete Económico 2026 propone una serie de cambios para combatir al crimen que se esconde tras la expedición de facturas falsas, y ello requerirá de medidas más estrictas para la expedición de los comprobantes fiscales digitales.

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La propuesta para cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que conforma el Paquete Económico 2026 , busca que ante cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, el juez ordene “la prisión preventiva oficiosamente”.

“El Servicio de Administración Tributaria ha combatido esa conducta a través de diversos medios de prevención y el uso de herramientas, procedimientos e instrumentos con los que cuenta; sin embargo, los comportamientos y esquemas que se han vuelto más complejos y han creado planeaciones para seguir evadiendo o disminuyendo el pago de los impuestos”, refiere el documento de Hacienda.

La política anti factureras o empresas fachada o fantasma, dio su banderazo en 2014, en la administración de Enrique Peña Nieto, con una reforma al CFF, la cual otorgó al SAT la atribución de investigar y sancionar a estas simuladoras, incluyendo la publicación de estas en las conocidas listas negras en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de que se desvirtúen los hechos imputados por la autoridad.

Los cambios propuestos para el siguiente año incluyen negar el registro en el RFC a empresas que hayan sido publicadas en las listas negras del sar y no hayan desvirtuado la presunción de expedir facturas sin realmente brindar servicios o vender bienes. Tampoco podrá registrarse quien tenga créditos fiscales firmes.

El SAT afinará operaciones para comprobar que las facturas o comprobantes fiscales digitales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Tolo lo contrario se considerará falso, y el SAT podrá ejercer una nueva facultad de comprobación, la cual consistirá en una visita domiciliaria y con plazos abreviados.

“Es un procedimiento expedito para detectar, revisar, inhibir y sancionar a aquellos contribuyentes que emiten falsos comprobantes fiscales. Se emite orden de visita presumiendo que los comprobantes fiscales son falsos, ordenando la suspensión de su facturación. La cual durará hasta la emisión de la resolución del procedimiento”, refiere la propuesta del Ejecutivo a al Congreso de la Unión, órgano que tendrá que analizar, discutir y votar antes del 31 de octubre de este año.

La autoridad podrá hacer las visitas, donde el contribuyente o la supuesta empresa realiza sus actividades o preste el o los servicios que ampara la factura o cfdi. El contribuyente tendrá cinco días para ofrecer pruebas. La autoridad emitirá y notificará la resolución en 15 días hábiles.

En tanto, a los receptores de estas supuestas facturas falsas se les otorgará un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal, en caso de no hacerlo se les restringirá temporalmente el certificado de sello digital.

De ser aprobadas, estas disposiciones implicarán que los contribuyentes sean más cuidadosos al emitir sus comprobantes, y quienes reciban y pidan facturas tendrán que poner más atención y verificar que los datos de su prestador de servicios o proveedor de bienes sean verídicos y estén en orden, explicó Luis Pérez de Acha, socio fundador y director del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda.

“Los contribuyentes hemos desarrollado mecanismos para protegernos, ahora se está poniendo en la ley lo que hemos desarrollado en la práctica. Necesitamos tener más cuidado con qué empresas estamos celebrando operaciones. Ya todos los contribuyentes vamos a tener que ponernos las pilas”, comentó el especialista.

Explicó que para evitar malas experiencias con la autoridad fiscal el contribuyente tiene que verificar que sus proveedores o prestadores de servicios no estén en las listas negras del SAT. Verificar que el domicilio fiscal de los proveedores o prestadores de servicios sea real.

También el prestador de servicios tiene que comprobar que está al corriente en las obligaciones fiscales, a través de la constancia de cumplimiento fiscal.

“No tienes que hacer con mucho más cuidado, porque si no los comprobantes se considerarán falsos. En la exposición de motivos de la reforma, la idea es que cuando se da el calificativo de comprobantes falsos se te puede aplicar prisión preventiva oficiosa, se te pueden cancelar sellos digitales también, multas”, comentó el especialista en materia fiscal.

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