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Multas de hasta 67,000 pesos en CDMX entran en vigor; aplicarán solo a ciertos conductores

Las medidas oficiales ya están vigentes y contemplan sanciones y trámites obligatorios según el tipo de vehículo que se opere.
mar 21 octubre 2025 09:43 AM
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También se ha establecido la licencia E13, un nuevo tipo de documento obligatorio para las personas que conduzcan vehículos dedicados al transporte de sustancias. (Expansión|Gemini)

El gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial reformas al Reglamento de Tránsito y al Reglamento de la Ley de Movilidad, mediante un decreto que entra en vigor en octubre 2025. Las modificaciones establecen nuevas multas económicas para conductores y actualizan los requisitos para operar ciertos vehículos dentro de la capital.

Las reformas no aplican de manera general a todos los automovilistas, por lo que dejamos todos los detalles para evitar ser multado.

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Nuevas multas en el Reglamento de Tránsito

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(Expansión|Gemini)

Las modificaciones introducen nuevas sanciones económicas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) para operadores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas. Las sanciones se aplican únicamente a ese tipo de transporte y están establecidas en los siguientes artículos del reglamento:

Artículo 9, fracción VII

Se fija un límite máximo de velocidad de 30 km/h para vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas. Exceder ese límite se sanciona con 100, 200 o 300 UMAs, dependiendo de la gravedad del caso.

Artículo 26, fracción III

Establece que los vehículos que transportan sustancias tóxicas o peligrosas no pueden circular por vías de acceso controlado. La multa correspondiente es de 200, 400 o 600 UMAs.

Artículo 27

Reitera obligaciones específicas para quienes transportan sustancias tóxicas o peligrosas y determina sanciones según el tipo de incumplimiento:

-Incumplir lo dispuesto en las fracciones I y II se sanciona con 100, 200 o 300 UMAs.

-Incumplir lo establecido en las fracciones IV y V se multa con 200, 300 o 400 UMAs.

Con la UMA actual, que equivale a 113.24 pesos en la CDMX, las multas previstas pueden ir desde los 11,314 hasta los 67,884 pesos según la falta cometida y el nivel de riesgo asociado a la conducción de este tipo de carga.

Licencia E13

También se ha establecido la licencia E13, un nuevo tipo de documento obligatorio para las personas que conduzcan vehículos dedicados al transporte de sustancias tóxicas o peligrosas dentro de la ciudad.

El decreto establece los siguientes puntos:

¿Para quién aplica?

Exclusivamente para operadores de unidades que transporten sustancias catalogadas como tóxicas o peligrosas, sin importar si pertenecen a empresa pública o privada.

Requisito de antigüedad de licencia

Para obtener la licencia E13, es obligatorio contar con una licencia Tipo A con al menos tres años de antigüedad y que se encuentre vigente.

Acreditación adicional obligatoria

La persona solicitante debe acreditar conocimientos específicos sobre operación segura de vehículos que transporten sustancias peligrosas ante la Secretaría de Movilidad.

Además, el alta de vehículos destinados a este tipo de transporte requerirá un dictamen de seguridad emitido por autoridad competente, según lo señalado en los trámites anexos del decreto.

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