Visitas domiciliarias del SAT: ¿Cuándo y por qué se realizan, según el Código Fiscal de la Federación?
El Código Fiscal de la Federación establece las situaciones y las condiciones para que el SAT realice visitas a domicilio a los contribuyentes. Estas son las reglas.
La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.(Daniel Augusto)
Carolina Aguilar
Las visitas domiciliarias son una de las facultades que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para procurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, pero solo ocurren en situaciones muy específicas y bajo un protocolo.
Estas son sus condiciones de aplicación según la ley.
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¿Qué dice el Código Fiscal de la Federación sobre las visitas?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) es el documento que rige el sistema tributario en México, a través de establecer derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de las autoridades fiscales, y las reglas para ejercerlas.
El artículo 42 refiere que la autoridad fiscal, es decir, el SAT, puede realizar visitas domiciliarias para comprobar que los contribuyentes hayan cumplido con las disposiciones fiiscales y aduaneras, o ver cuáles no.
También aplica para los responsables solidarios, terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios.
El mismo artículo especificó los siguientes escenarios:
- Realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Fracción III).
- Para verificar que cumplas con la expedición de comprobantes fiscales por internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes (Fracción V).
- Comprobación de la operación de maquinaria y sistemas que estén obligados a llevar un registro (Fracción V).
- Contar con documentación o comprobantes que acrediten la propiedad, estancia, posesión o importación de mercancías extranjeras, autorizaciones sobre la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (Fracción V).
- Cumplimiento de características en el embotellamiento de bebidas alcohólicas y las cajetillas de cigarros (Fracción V).
- Practicar visitas domiciliarias para verificar que el número de las operaciones de los contribuyentes sean registradas como ingresos, el valor de los actos o actividades, y el monto, fecha y hora de cada una (Fracción X).
- Vistas a asesores fiscales, para asegurarse que hayan cumplido con sus obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 del Código (Fracción XI).
- Revisiones a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones (Fracción XII).
(Expansión / ChatGPT)
¿Cuál es el procedimiento para la visita domiciliaria del SAT?
Las visitas domiciliarias, como acto administrativo, deberá ser notificado al contribuyente con la siguiente información:
Los datos de identificación del contribuyente o visitado.
Mostrar el objeto del por qué qué se realiza la visita.
Lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, así como sus sustitutos.
Las personas designadas podrán acudir de manera conjunta o separadamente.
Además de contar con los sellos, firmas y nombres correspondientes de la autoridad. La notificación podrá ser personalmente o por medio del buzón tributario.
Los contribuyentes visitados, sus representantes o personas disponibles en el lugar, tienen la obligación de dejar pasar al SAT, así como acceder a su contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para el cotejo.
También deben permitir la verificación de bienes y mercancías, estados de cuenta bancarios, dispositivos con información de los datos.
Según el artículo 46 del CFF, en toda la visita se desarrollará una acta para constatar las circunstancias de hechos u omisiones detectados.
Si la visita es simultánea en dos o más lugares, cada uno de las autoridades deberán levantar actas parciales.
Durante el desarrollo de la visita, se podrá asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados. Esto no impide la realización de actividades en los inmuebles, por ejemplo. Y en caso de necesitar los documentos para ejercicios posteriores, se permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores.
Las autoridades deberán concluir con el proceso de revisión de la contabilidad dentro de un plazo máximo de doce meses contando a partir de que se le notifique el inicio de la comprobación, salvo unas excepciones.
¿Qué pasa si no estoy en la fecha de la visita?
El artículo 44 del CFF señala que en caso de no encontrarse el visitado o su representante, las autoridades dejarán un citatorio con la persona disponible para que el titular o representante los esperen a la hora determinada del día siguiente a recibir la orden de visita.
Si esto no sucede, la visita iniciará con la persona que se encuentre en el lugar indicado.
Si el contribuyente cambió de domicilio después del primer citatorio, la visita podrá ser en la nueva dirección y en el anterior, sin que requiera una nueva orden o ampliación.
¿El SAT puede resguardar la contabilidad y los bienes?
Sí, pero solo cuando exista peligro de que el visitado o contribuyente esté ausente o pueda realizar maniobras para impedir la revisión, según el artículo 44.
“En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.”, señala el CFF.