Miles de personas pensionadas asumen que su ingreso mensual no puede retenerse en ningún escenario. Esa idea se repite entre familias, trabajadores próximos al retiro y beneficiarios que dependen de la pensión como principal fuente de ingresos. Sin embargo, la legislación contempla una situación precisa en la que la pensión bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social sí puede ser embargada.
Tu pensión IMSS de Ley 73 sí puede ser embargada, pero solo en un caso reconocido por la ley
¿Todas las pensiones son inembargables?
El artículo 21 de la Ley del Seguro Social establece que las prestaciones otorgadas a los asegurados y a sus beneficiarios no pueden embargarse. La disposición abarca pensiones, subsidios y pagos derivados de los seguros administrados por el IMSS. Su finalidad es resguardar el ingreso destinado al retiro frente a deudas y conflictos civiles.
Ese principio aplica para cualquier tipo de pensión. Ningún acreedor está facultado para solicitar que estos pagos se utilicen para cubrir créditos bancarios, adeudos comerciales o préstamos personales. Esa estructura jurídica sostiene la idea de que la pensión no puede retenerse por deudas comunes.
La excepción que puede quitar hasta el 50% del monto a los pensionados bajo la Ley 73
Justo el mismo artículo permite el embargo únicamente cuando existen obligaciones alimenticias a cargo del pensionado. Para activar esa medida se requiere una orden judicial que acredite la obligación incumplida.
Un juez determina si el embargo procede y fija el porcentaje que debe descontarse. El límite legal es de hasta 50% del monto mensual. No es posible autorizar descuentos superiores.
A quiénes no aplica este embargo: trabajadores de Ley 97 con cuenta Afore
Las personas que cotizan bajo el esquema de Ley 97 no están expuestas a un embargo sobre los recursos que acumulan en su cuenta individual. La Ley del Seguro Social establece que el ahorro para retiro —incluidas las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez— es inembargable y no puede utilizarse como garantía frente a ninguna deuda.
Los recursos administrados por las Afores permanecen protegidos durante toda la vida laboral del trabajador. La única excepción corresponde a las aportaciones voluntarias, que no cuentan con la misma protección legal y pueden sujetarse a reclamaciones externas. El resto del ahorro obligatorio está fuera del alcance de cualquier embargo, por lo que esta medida no aplica a quienes aún no reciben una pensión ni a quienes mantienen vigente su cuenta individual bajo la Ley 97.
Tipos de pensiones que contempla el IMSS
Existen diferentes modalidades de pensión, las cuales aplican según la situación laboral, edad, condición médica o relación familiar del asegurado.
- Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. Se otorga a quienes cumplen 60 años en el primer caso y 65 años en el segundo.
- Pensión de retiro anticipado. Disponible para quienes desean pensionarse antes de los 60 años, siempre que cuenten con recursos suficientes en su cuenta individual.
- Pensión de incapacidad permanente. Aplica cuando un riesgo de trabajo, accidente o enfermedad impide continuar con la actividad laboral.
- Pensión de invalidez. Se concede a la persona asegurada que queda imposibilitada para trabajar. Puede ser temporal o permanente.
- Pensión de orfandad. Beneficia a hijas o hijos de personas aseguradas o pensionadas fallecidas hasta los 15 años, o entre 16 y 25 años si estudian.
- Pensión de viudez. Dirigida a la esposa(o) o concubina(o) de la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Pensión de ascendientes. Para padre o madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre que no existan cónyuge, concubina(o) ni hijos con derecho.
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