Cómo funciona el reingreso en la Ley 73
El Artículo 151 de la Ley del Seguro Social establece tres escenarios para reconocer las semanas acumuladas antes de una baja. La diferencia depende del tiempo transcurrido sin cotizar al régimen obligatorio.
Interrupción de hasta 3 años
Si la persona se reincorpora dentro de los tres años posteriores a la baja, el IMSS reconoce todas sus semanas sin condiciones adicionales. El historial previo queda activo desde el momento del reingreso.
Interrupción mayor a 3 y hasta 6 años
Cuando la pausa supera tres años pero no rebasa seis, se permite recuperar la totalidad de semanas siempre que la persona cotice un mínimo de 26 semanas después del reingreso.
Interrupción mayor a 6 años
Si el tiempo sin cotizar rebasa seis años, la norma exige que la persona cotice mínimo 52 semanas para reactivar la historia previa.
Cumplida esa condición, el IMSS debe reconocer todas las semanas acumuladas antes de la baja.
Existe un punto clave que modifica los escenarios anteriores
Cuando el reingreso ocurre antes de que venza la conservación de derechos, el IMSS reconoce las semanas previas de forma inmediata, sin necesidad de cubrir 26 o 52 semanas.
El Artículo 150 define ese periodo como la cuarta parte del tiempo cotizado al momento de la baja, y nunca puede ser menor a 12 meses.
Ejemplo explicado paso a paso
Imagina un trabajador que cotizó durante 20 años antes de darse de baja. Ese historial equivale a 240 meses cotizados.
1. Cálculo de conservación de derechos
La ley establece la cuarta parte de ese tiempo:
- 240 meses ÷ 4 = 60 meses
La conservación de derechos dura 60 meses, es decir, 5 años.
2. Fechas del caso
- Fecha de baja: enero 2020
- La conservación vence en: enero 2025
3. Reingreso antes del vencimiento
Si el trabajador regresa al IMSS en diciembre 2024, el reingreso ocurre antes de que termine la conservación de derechos.
4. Resultado legal
En ese escenario, el instituto reconoce todas las semanas acumuladas sin exigir 26 o 52 semanas de cotización.
Qué documentos presentar en caso de que las semanas no sean reconocidas
Cuando las semanas cotizadas no aparecen registradas después del reingreso, el trabajador puede presentar documentación que demuestre la relación laboral y los periodos trabajados. El objetivo es acreditar que las cotizaciones deben incorporarse al historial que usa el IMSS para calcular la pensión.
La información se respalda con documentos que prueban el vínculo laboral, el tiempo laborado y los salarios recibidos. Pueden presentarse registros como nóminas y listas de raya que el patrón tiene obligación de llevar, donde constan días trabajados y el monto pagado por cada periodo.
En el caso de actividades de construcción, se acepta constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, que el trabajador puede exhibir para acreditar sus derechos. Para personas trabajadoras temporales o eventuales del campo o de la ciudad, se permite presentar constancias de los días laborados como medio de prueba ante el IMSS.