Publicidad
Revista Digital
Publicidad

Pensión IMSS Ley 73: así te afecta reingresar después de años sin cotizar

El tiempo sin cotizar define cómo impacta el reingreso al IMSS en la pensión bajo la Ley 73, con reglas específicas para cada periodo de interrupción laboral.
jue 04 diciembre 2025 12:40 PM
reingreso-imss-ley-73
El impacto del reingreso depende de la duración de la interrupción. Un mismo historial puede reconocerse de manera inmediata o requerir un nuevo periodo de cotización para reactivar el registro completo. (jacoblund/Getty Images/iStockphoto)

Miles de trabajadores con historial en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) buscan recuperar su historial para obtener una pensión bajo la Ley 73 tras años sin haber cotizado. La decisión suele llegar cuando se aproxima la edad de retiro y surge una duda central: si las semanas acumuladas siguen vigentes o si se pierde parte del tiempo ya trabajado.

El impacto del reingreso depende de la duración de la interrupción. Un mismo historial puede reconocerse de manera inmediata o requerir un nuevo periodo de cotización para reactivar el registro completo. Entender ese proceso define si la persona puede alcanzar el mínimo de semanas y elegir el régimen más favorable.

Publicidad

Cómo funciona el reingreso en la Ley 73

El Artículo 151 de la Ley del Seguro Social establece tres escenarios para reconocer las semanas acumuladas antes de una baja. La diferencia depende del tiempo transcurrido sin cotizar al régimen obligatorio.

Interrupción de hasta 3 años

Si la persona se reincorpora dentro de los tres años posteriores a la baja, el IMSS reconoce todas sus semanas sin condiciones adicionales. El historial previo queda activo desde el momento del reingreso.

Interrupción mayor a 3 y hasta 6 años

Cuando la pausa supera tres años pero no rebasa seis, se permite recuperar la totalidad de semanas siempre que la persona cotice un mínimo de 26 semanas después del reingreso.

Interrupción mayor a 6 años

Si el tiempo sin cotizar rebasa seis años, la norma exige que la persona cotice mínimo 52 semanas para reactivar la historia previa.

Cumplida esa condición, el IMSS debe reconocer todas las semanas acumuladas antes de la baja.

Existe un punto clave que modifica los escenarios anteriores

Cuando el reingreso ocurre antes de que venza la conservación de derechos, el IMSS reconoce las semanas previas de forma inmediata, sin necesidad de cubrir 26 o 52 semanas.

El Artículo 150 define ese periodo como la cuarta parte del tiempo cotizado al momento de la baja, y nunca puede ser menor a 12 meses.

Ejemplo explicado paso a paso

Imagina un trabajador que cotizó durante 20 años antes de darse de baja. Ese historial equivale a 240 meses cotizados.

1. Cálculo de conservación de derechos

La ley establece la cuarta parte de ese tiempo:
- 240 meses ÷ 4 = 60 meses
La conservación de derechos dura 60 meses, es decir, 5 años.

2. Fechas del caso

- Fecha de baja: enero 2020
- La conservación vence en: enero 2025

3. Reingreso antes del vencimiento

Si el trabajador regresa al IMSS en diciembre 2024, el reingreso ocurre antes de que termine la conservación de derechos.

4. Resultado legal

En ese escenario, el instituto reconoce todas las semanas acumuladas sin exigir 26 o 52 semanas de cotización.

Qué documentos presentar en caso de que las semanas no sean reconocidas

Cuando las semanas cotizadas no aparecen registradas después del reingreso, el trabajador puede presentar documentación que demuestre la relación laboral y los periodos trabajados. El objetivo es acreditar que las cotizaciones deben incorporarse al historial que usa el IMSS para calcular la pensión.

La información se respalda con documentos que prueban el vínculo laboral, el tiempo laborado y los salarios recibidos. Pueden presentarse registros como nóminas y listas de raya que el patrón tiene obligación de llevar, donde constan días trabajados y el monto pagado por cada periodo.

En el caso de actividades de construcción, se acepta constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, que el trabajador puede exhibir para acreditar sus derechos. Para personas trabajadoras temporales o eventuales del campo o de la ciudad, se permite presentar constancias de los días laborados como medio de prueba ante el IMSS.

Publicidad
Dinero Inteligente
Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

Publicidad
Publicidad