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¿Te acosa un despacho de cobranza y el banco lo permite?, la Condusef ya podrá sancionarlos

Un fallo reciente aclaró las responsabilidades de los bancos frente a prácticas indebidas de cobranza.
lun 19 enero 2026 12:43 PM
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El criterio quedó asentado en el Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 15 de enero de 2026, y confirma que, cuando un despacho incurre en prácticas indebidas y el banco no las reporta, la sanción puede recaer directamente sobre la institución financiera. (Expansión|Gemini)

Las prácticas de cobranza generan uno de los principales focos de conflicto entre usuarios y entidades financieras cuando rebasan los límites legales. Llamadas insistentes, mensajes fuera de horario o contactos con terceros suelen detonar inconformidades que no siempre llegan a la autoridad. En ese escenario, la responsabilidad no recae solo en el despacho que incurre en el acoso, sino también en la institución financiera que lo contrata y omite reportar esas conductas.

Bajo ese contexto, la forma en que los bancos deben informar este tipo de quejas y las consecuencias de no hacerlo quedaron definidas en una resolución reciente que refuerza el alcance de las sanciones administrativas. El fallo establece reglas claras sobre qué se debe reportar, en qué plazos y bajo qué consecuencias, cuando la información no se entrega conforme a la ley.

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La Suprema Corte avala sanciones por no reportar quejas de cobranza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de las reglas que permiten sancionar a las entidades financieras que incumplen con los reportes relacionados con despachos de cobranza. El Máximo Tribunal analizó el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

En su resolución, la Corte concluyó que este marco normativo respeta los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica. Esto implica que las conductas sancionables están claramente definidas, las obligaciones se encuentran previstas en ley y los procedimientos no dejan espacio a interpretaciones discrecionales.

El fallo deriva del análisis de un amparo en revisión promovido por una entidad financiera sancionada por la autoridad, al considerar que las reglas no eran claras sobre quiénes debían cumplirlas. Sin embargo, el Pleno determinó que la normativa sí establece con precisión las obligaciones aplicables a las instituciones financieras.

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Qué obligaciones tienen los bancos frente a los despachos de cobranza

La Corte explicó que las disposiciones vigentes delimitan de forma expresa las responsabilidades de las entidades financieras cuando contratan despachos de cobranza. Entre estas se encuentra el registro obligatorio ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), administrado por la Condusef.

También se establece la obligación de informar cuando la institución no cuente con despachos de cobranza contratados. Este punto resulta relevante, ya que la omisión de información, incluso en ausencia de despachos, constituye un incumplimiento a las disposiciones en materia de registros.

Otro deber central es la presentación de informes mensuales sobre las quejas relacionadas con los despachos de cobranza. Estos reportes permiten a la autoridad conocer prácticas indebidas, patrones de acoso y reincidencias, aun cuando las conductas no deriven de forma inmediata en sanciones directas contra los despachos.

Desde la óptica del fallo, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones habilita a la autoridad para imponer multas a las entidades financieras, sin que ello vulnere principios constitucionales.

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Por qué la Corte rechazó los argumentos del banco sancionado

La entidad financiera que promovió el amparo sostuvo que las disposiciones no especificaban con claridad quiénes estaban obligados a rendir los informes ni establecían límites temporales para sancionar. Estos argumentos fueron desechados por el Pleno tras revisar el contenido de la normativa.

Tras el análisis, la Corte concluyó que el marco legal define de manera coherente a los sujetos obligados, los supuestos de cumplimiento y las consecuencias del incumplimiento. El fallo destacó que no existe ambigüedad en torno a la obligación de reportar las quejas vinculadas con despachos de cobranza.

Además, el tribunal sostuvo que la posibilidad de sancionar no queda abierta de forma indefinida. Por el contrario, las disposiciones incluyen plazos concretos que acotan la actuación de la autoridad administrativa.

El plazo máximo para imponer multas y emitir resoluciones

Uno de los puntos centrales del fallo se relaciona con los tiempos para ejercer la facultad sancionadora. La Corte determinó que estos plazos son compatibles con el principio de seguridad jurídica, ya que impiden actuaciones tardías o indefinidas.

En específico, el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef fija un plazo máximo de 180 días naturales. Este periodo comienza a contarse a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia de la entidad financiera.

Dentro de ese lapso, la autoridad debe emitir y notificar la resolución administrativa correspondiente. Con ello, se establece un límite temporal claro tanto para la defensa del banco como para la actuación de la comisión.

El criterio quedó asentado en el Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 15 de enero de 2026, y confirma que, cuando un despacho incurre en prácticas indebidas y el banco no las reporta, la sanción puede recaer directamente sobre la institución financiera.

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