Las prácticas de cobranza generan uno de los principales focos de conflicto entre usuarios y entidades financieras cuando rebasan los límites legales. Llamadas insistentes, mensajes fuera de horario o contactos con terceros suelen detonar inconformidades que no siempre llegan a la autoridad. En ese escenario, la responsabilidad no recae solo en el despacho que incurre en el acoso, sino también en la institución financiera que lo contrata y omite reportar esas conductas.
Bajo ese contexto, la forma en que los bancos deben informar este tipo de quejas y las consecuencias de no hacerlo quedaron definidas en una resolución reciente que refuerza el alcance de las sanciones administrativas. El fallo establece reglas claras sobre qué se debe reportar, en qué plazos y bajo qué consecuencias, cuando la información no se entrega conforme a la ley.