¿En qué casos los asalariados quedan exentos?
Trabajadores que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón no están obligados a presentar declaración anual, incluso si dichos ingresos superaron los 400,000 pesos, siempre que el empleador haya emitido los CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no resulte impuesto a cargo en la declaración.
También quedan exentos quienes obtuvieron ingresos por salarios y, además, intereses nominales que no excedan de 20,000 pesos provenientes de instituciones que integran el sistema financiero.
¿Cuándo sí deben declarar aunque ganen menos del límite?
De acuerdo con el SAT, las personas en Sueldos y Salarios deben presentar declaración anual bajo distintos supuestos, sin importar que no hayan superado el límite al año.
Entre los casos se encuentran quienes trabajaron para dos o más patrones en el mismo ejercicio; quienes solicitaron por escrito que el patrón no presente la declaración anual por ellos; quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre; o quienes recibieron salarios de empleadores que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales.
También están obligados quienes obtuvieron otros ingresos acumulables además del salario, como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales, así como quienes percibieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.
¿Se puede presentar la declaración por decisión propia?
Aun cuando no exista obligación, las personas asalariadas pueden optar por presentar su declaración anual por cuenta propia. Para ello deben comunicarlo por escrito al empleador, lo que implica que el patrón dejará de realizar el cálculo anual del impuesto y permitirá que el trabajador lo determine directamente en su declaración.
Este mecanismo abre la posibilidad de aplicar deducciones personales que podrían generar un saldo a favor en el impuesto sobre la renta.