Cómo funciona la regla de los seis meses y un día del ISSSTE
El punto de partida está en el artículo 53 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) : cualquier fracción que supere los seis meses de servicio se considera como un año completo para efectos del otorgamiento de una pensión.
La palabra importante es “más”. Cumplir exactamente seis meses no activa el beneficio; la fracción debe superar ese periodo. De ahí que en la práctica se hable de la regla de los seis meses y un día.
Su efecto se observa con claridad entre quienes permanecen bajo el Décimo Transitorio. Un hombre con 29 años, seis meses y un día reconocidos puede completar legalmente los 30 años de cotización requeridos para la jubilación; una mujer puede hacer lo mismo al llegar a 27 años, seis meses y un día para alcanzar los 28 años exigidos.
Al alcanzar esos requisitos de servicio, y siempre que también se cumpla la edad mínima correspondiente, la jubilación bajo este régimen da acceso al 100% del promedio del Sueldo Básico utilizado para calcular la pensión.
Eso no equivale a recibir un año de cotizaciones inexistentes. Los meses utilizados en el cálculo deben corresponder a periodos reconocidos por el Instituto y contar con las cuotas respectivas.
La misma regla puede modificar otros escalones de antigüedad:
Retiro por Edad y Tiempo:
- 14 años, 6 meses y 1 día se computan como 15 años - porcentaje de pensión de 50%
- 24 años, 6 meses y 1 día se computan como 25 años - 75%
- 25 años, 6 meses y 1 día se computan como 26 años - 80%
- 27 años, 6 meses y 1 día se computan como 28 años - 90%
- 28 años, 6 meses y 1 día se computan como 29 años - 95%.
- Cesantía en Edad Avanzada: 9 años, 6 meses y 1 día se computan como 10 años, con lo que puede cubrirse el mínimo de servicios requerido.
- Invalidez ajena al servicio: 14 años, 6 meses y 1 día se computan como 15 años, suficientes para cubrir el mínimo exigido para esta pensión.
El beneficio, por tanto, no solo puede acercar la jubilación completa. En determinados casos puede hacer que un trabajador alcance antes un requisito mínimo o suba al siguiente porcentaje de pensión sin esperar a completar los 12 meses del último año.
La edad no se redondea y puede impedir que te jubiles
La regla termina en los años de servicio. La edad del trabajador nunca se redondea y debe cumplirse exactamente conforme al calendario aplicable.