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La regla del ISSSTE que te permite trabajar menos en tu último año antes de jubilarte y quiénes pueden usarla

Superar la mitad del último año de cotización puede cambiar el cálculo de tu antigüedad, pero hay varios requisitos que debes revisar antes de dejar de trabajar.
Logotipo del ISSSTE colocado en la fachada de uno de sus edificios.
El ISSSTE administra las pensiones de trabajadores del Estado bajo distintos regímenes y requisitos de jubilación. (Foto: Jesús Almazán)

Llegar al último año antes de jubilarte no siempre significa tener que trabajarlo completo. La Ley del ISSSTE contempla una disposición conocida como la regla de los seis meses y un día, que permite considerar como año completo una fracción de servicio que supere los seis meses. En palabras simples, esto puede hacer que alcances antes la antigüedad necesaria y evites trabajar varios meses de ese último año.

Para saber si realmente puedes aprovecharla, hay que revisar más que el tiempo cotizado. Te explicamos cuándo puede adelantar tu jubilación, qué requisitos todavía pueden impedir el retiro y qué debes verificar antes de darte de baja.

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Cómo funciona la regla de los seis meses y un día del ISSSTE

El punto de partida está en el artículo 53 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) : cualquier fracción que supere los seis meses de servicio se considera como un año completo para efectos del otorgamiento de una pensión.

La palabra importante es “más”. Cumplir exactamente seis meses no activa el beneficio; la fracción debe superar ese periodo. De ahí que en la práctica se hable de la regla de los seis meses y un día.

Su efecto se observa con claridad entre quienes permanecen bajo el Décimo Transitorio. Un hombre con 29 años, seis meses y un día reconocidos puede completar legalmente los 30 años de cotización requeridos para la jubilación; una mujer puede hacer lo mismo al llegar a 27 años, seis meses y un día para alcanzar los 28 años exigidos.

Al alcanzar esos requisitos de servicio, y siempre que también se cumpla la edad mínima correspondiente, la jubilación bajo este régimen da acceso al 100% del promedio del Sueldo Básico utilizado para calcular la pensión.

Eso no equivale a recibir un año de cotizaciones inexistentes. Los meses utilizados en el cálculo deben corresponder a periodos reconocidos por el Instituto y contar con las cuotas respectivas.

La misma regla puede modificar otros escalones de antigüedad:

Así cambia la antigüedad con la regla de los seis meses y un día del ISSSTE

Tipo de pensión Antigüedad acreditada Cómputo legal Efecto
Retiro por Edad y Tiempo 14 años, 6 meses y 1 día 15 años Porcentaje inicial de 50%.
Retiro por Edad y Tiempo 24 años, 6 meses y 1 día 25 años 75%.
Retiro por Edad y Tiempo 25 años, 6 meses y 1 día 26 años 80%.
Retiro por Edad y Tiempo 27 años, 6 meses y 1 día 28 años 90%.
Retiro por Edad y Tiempo 28 años, 6 meses y 1 día 29 años 95%.
Cesantía en Edad Avanzada 9 años, 6 meses y 1 día 10 años Puede cubrir el mínimo de servicios requerido.
Invalidez ajena al servicio 14 años, 6 meses y 1 día 15 años Puede cubrir el mínimo exigido para esta pensión.

Retiro por Edad y Tiempo:

- 14 años, 6 meses y 1 día se computan como 15 años - porcentaje de pensión de 50%

- 24 años, 6 meses y 1 día se computan como 25 años - 75%

- 25 años, 6 meses y 1 día se computan como 26 años - 80%

- 27 años, 6 meses y 1 día se computan como 28 años - 90%

- 28 años, 6 meses y 1 día se computan como 29 años - 95%.

- Cesantía en Edad Avanzada: 9 años, 6 meses y 1 día se computan como 10 años, con lo que puede cubrirse el mínimo de servicios requerido.

- Invalidez ajena al servicio: 14 años, 6 meses y 1 día se computan como 15 años, suficientes para cubrir el mínimo exigido para esta pensión.

El beneficio, por tanto, no solo puede acercar la jubilación completa. En determinados casos puede hacer que un trabajador alcance antes un requisito mínimo o suba al siguiente porcentaje de pensión sin esperar a completar los 12 meses del último año.

La edad no se redondea y puede impedir que te jubiles

La regla termina en los años de servicio. La edad del trabajador nunca se redondea y debe cumplirse exactamente conforme al calendario aplicable.

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Para quienes buscan jubilarse bajo el Décimo Transitorio, durante 2026 y 2027 la edad mínima es de 59 años para los hombres que acumulen 30 años de servicio y de 57 años para las mujeres que alcancen 28 años de servicio.

Esto puede cambiar por completo la decisión de darse de baja. Un hombre que en 2026 tenga 29 años, seis meses y un día reconocidos ya puede alcanzar los 30 años mediante el redondeo, pero si todavía tiene 58 años no cumple la edad mínima de 59.

Renunciar antes de llegar a esa edad puede dejarlo durante un periodo sin salario y todavía sin posibilidad de comenzar a cobrar la pensión. Por eso, cumplir la antigüedad mediante esta regla no significa automáticamente que ya sea conveniente abandonar el puesto.

En cuentas individuales el beneficio funciona de otra manera

Quienes están en el régimen de cuentas individuales también pueden aprovechar el cómputo de las fracciones, pero el efecto económico es distinto.

Para acceder a las pensiones por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez se requieren 25 años de cotización reconocidos. Una persona con 24 años, seis meses y un día puede acreditar ese requisito mediante la regla.

Al completar legalmente esos 25 años también puede evitar una Negativa de Pensión y, si el saldo acumulado en su cuenta no resulta suficiente, acceder a la Pensión Garantizada financiada por el Estado, siempre que cumpla los demás requisitos aplicables.

Sin embargo, esos meses no aumentan por sí mismos el monto mensual. En cuentas individuales, la pensión depende del dinero acumulado y de la modalidad elegida, como renta vitalicia o retiro programado. Aquí el redondeo funciona como una llave para alcanzar el tiempo mínimo, no como un aumento automático del pago.

También existe una aplicación en la portabilidad entre IMSS e ISSSTE. Cada año reconocido por el ISSSTE equivale a 52 semanas y, cuando la última fracción supera los seis meses, puede reconocerse como un año completo para efectos de la transferencia de derechos.

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Lo que debes revisar antes de dejar de trabajar

Llegar a los seis meses y un día no basta para presentar la baja sin revisar el expediente. Existen condiciones que pueden modificar la antigüedad reconocida o incluso el sueldo utilizado para calcular la pensión.

Entre las más importantes están:

- Tres años en el mismo puesto y nivel: para utilizar el promedio del Sueldo Básico del último año bajo el Décimo Transitorio, el trabajador debe contar con al menos tres años en ese puesto y nivel. Si ascendió recientemente, el cálculo puede realizarse con el sueldo del puesto anterior.

- Dos plazas no duplican la antigüedad: trabajar simultáneamente en dos dependencias no convierte seis meses calendario en un año de servicio. El tiempo coincidente solo se contabiliza una vez.

- Las licencias sin goce pueden restar tiempo: un periodo de licencia sin goce puede computarse como tiempo de servicio cuando no excede seis meses y el trabajador cubrió íntegramente las cuotas y aportaciones correspondientes. Si esos pagos no se realizaron, los meses pueden quedar fuera del cómputo y hacer que no se alcance el margen necesario para superar los seis meses.

- Cotizaciones simultáneas IMSS-ISSSTE tampoco se duplican: en portabilidad no se pueden sumar dos veces los periodos que ocurrieron al mismo tiempo.

- Una indemnización global previa puede afectar el reconocimiento: quien la cobró y después reingresó debe reintegrarla y cumplir al menos un año continuo de servicio para recuperar la antigüedad anterior.

- La antigüedad debe estar documentada: las Hojas Únicas de Servicios de las dependencias donde se trabajó son parte fundamental para acreditar los periodos que utilizará el ISSSTE.

- Existe un tope para el Sueldo Básico: alcanzar el 100% mediante el cómputo de los años no significa que la pensión pueda crecer sin límite. Para estos efectos, el Sueldo Básico está sujeto al tope legal de 10 UMA.

En el Décimo Transitorio, una vez cumplidos los requisitos y causada la baja, el pago de la pensión comienza a partir del día siguiente al último sueldo recibido. Ese momento marca el paso entre dejar de cobrar como trabajador en activo y comenzar a generar el derecho económico como pensionado.

Hay además una protección para quien ya presentó correctamente su solicitud. Una vez entregada la documentación completa y la constancia correspondiente de baja o licencia prepensionaria, el ISSSTE dispone de hasta 90 días naturales para emitir la resolución. Si excede ese plazo, la ley contempla un pago provisional equivalente al 100% del último Sueldo Básico mientras concluye el dictamen.

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