Por eso, un trabajador que abandona el gobierno después de haber reunido la antigüedad necesaria puede conservar esos años hasta cumplir posteriormente la edad exigida. La continuación voluntaria adquiere mayor importancia cuando todavía faltan meses o años de cotización.
Alguien del Décimo Transitorio con 12 años de servicio, por ejemplo, todavía necesita llegar al mínimo de 15 años para determinadas modalidades. En Cuentas Individuales, quien suma 20 años sigue lejos de los 25 requeridos para las pensiones de Cesantía o Vejez. Dejar transcurrir el plazo impide seguir acumulando ese tiempo desde fuera del servicio público mediante esta figura.
También hay una consecuencia inmediata en la atención médica. Conforme al artículo 43, quien tenga por lo menos seis meses de servicio antes de su baja conserva el Seguro de Salud únicamente durante los dos meses naturales siguientes a su separación.
Una segunda oportunidad para quienes dejaron de pagar
Mantener activa la continuación voluntaria exige cumplir con los pagos. Según el artículo 202, termina cuando el interesado renuncia expresamente, deja de cubrir las cuotas en los plazos establecidos o vuelve a ingresar como trabajador activo a una dependencia sujeta al ISSSTE.
Desde la reforma publicada el 27 de marzo de 2024, existe una protección adicional para quienes ya estaban incorporados y posteriormente fueron dados de baja por falta de pago.
Quien se encuentre en ese supuesto puede solicitar por escrito su reingreso a la continuación voluntaria dentro de los 12 meses posteriores a la baja por impago. Ese plazo no amplía los 60 días disponibles para alguien que nunca solicitó el beneficio; únicamente permite regresar a quien ya se había incorporado y después dejó de pagar.
¿Qué opciones quedan cuando ya vencieron los 60 días?
Perder el plazo inicial cierra esa solicitud de continuación voluntaria, pero no necesariamente deja al extrabajador sin alternativas para completar una futura pensión.
Una posibilidad consiste en volver a trabajar para una dependencia incorporada al ISSSTE. Los periodos previamente cotizados se reconocen y, cuando ocurra una nueva baja, comienza otro plazo de 60 días para solicitar la continuación voluntaria.
Otra ruta es la portabilidad entre IMSS e ISSSTE. Conforme al artículo 141, un año de cotización ante el ISSSTE equivale a 52 semanas ante el IMSS, lo que permite acumular periodos cuando el trabajador pasa posteriormente a un empleo en la iniciativa privada.