¿Cómo saber si eres Ley 73 o Ley 97?
La fecha de tu primera inscripción al régimen obligatorio del IMSS determina a qué esquema perteneces:
- Ley 73: comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997
- Ley 97: empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997
Quienes cotizaban antes de esa fecha forman parte del régimen de transición. Los artículos Tercero y Undécimo Transitorios de la Ley del Seguro Social permiten que, al cumplirse los requisitos correspondientes, puedan optar entre los beneficios de la legislación anterior o el sistema establecido por la Ley de 1997.
¿Qué pensionados del IMSS reciben aguinaldo y cuáles no?
Quienes se pensionan por cesantía en edad avanzada o vejez bajo Ley 73 sí reciben aguinaldo anual. Bajo Ley 97, esas mismas pensiones no tienen un aguinaldo anual establecido por la Ley del Seguro Social cuando se pagan mediante renta vitalicia, retiros programados o pensión garantizada.
Eso no significa que todos los pensionados de Ley 97 queden fuera. La legislación sí contempla aguinaldo en otros seguros:
- Invalidez: al menos 30 días, conforme al artículo 142
- Viudez, orfandad y ascendientes derivados del Seguro de Invalidez y Vida: participan del cálculo previsto para ese ramo, también sustentado en los artículos 139 y 142
- Incapacidad permanente total por riesgo de trabajo: 15 días del importe de la pensión, según el artículo 58, fracción IV
- Incapacidad permanente parcial superior al 50%: también 15 días, conforme al mismo artículo 58, fracción IV
- Beneficiarios por muerte derivada de un riesgo de trabajo: reciben 15 días del importe de la pensión en los supuestos previstos por el artículo 64, último párrafo, y el artículo 66 para ascendientes.
Por eso, decir que “Ley 97 no recibe aguinaldo” es incorrecto. La exclusión corresponde a cesantía y vejez bajo ese régimen; invalidez, vida y determinados riesgos de trabajo sí pueden generar esta prestación.